Sentencia nº 21659 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Abril de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.659

Fojas: 215

EXPTE N 21.659 “LESCANO CARLOS DARIO C/M.R. E HIJOS SAIC P/ DESPIDO”.

MENDOZA, 11 de abril de 2.014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 211.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.36 y sgtes., el Dr. A.F.J. por el SR.C.D.L. inicia demanda ordinaria contra M.R. E HIJOS S.A., por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS CTVS ($158.628,36) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, s.a.c. s/ preaviso, integración mes de despido, indem. Ley 25323 ART. 2, indem. Art. 80 LCT, ART.132 BIS, licencias por despido, salarios adeudados, diferencias salariales, s.a.c. y vacaciones p.p. y s.a.c. s/ vacaciones, con más sus intereses y costas.-

Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 7198 y de los PAGOS NO REMUNERATIVOS por ser normales, habituales y consecutivos por violación del art. 14 bis de la C.N..-

Que expresa que ingresó a trabajar para la accionada el 1 de junio de 2003 como Encargado del reparto de los productos de panificación de la empresa, hacía un recorrido de reparto de ocho horas, y las exigencias de la jornada laboral incidieron en su salud causándole licencia por depresión.-

Que el 29 de julio de 2010 el actor le reclama a la accionada el sueldo de junio, julio de 2010 y el s.a.c. y transcribe el certificado de salud porque se negaba la accionada a recibirlo y el 23 de agosto de 2010, ya vencido este certificado, le envía otro TCL donde le decía que había otro certificado que vencía el día 20 de setiembre de 2010.-

Que la demandada niega la documentación acompañada y lo emplaza a indicar un lugar donde efectuar los análisis y el actor por TCl se pone a disposición para cualquier examen que la empleadora intente hacer y ratifica los certificados.-

Que por la supuesta falta de la parte actora se la despide el 16 DE SETIEMBRE DE 2010 mientras se encontraba vigente su licencia por enfermedad, por lo cual tampoco puede interpretarse que hubo abandono de trabajo, según fallos que cita, y el acto del emplazamiento es nulo ya que había tenido otorgada licencia hasta el día 20 de setiembre de 2010, contestó el emplazamiento dentro del periodo de licencia, y cita además el art. 213 de la LCT.-

Que solicita la aplicación de los intereses del art. 275 de la LCT, formula liquidación, ofrece pruebas y funda su derecho.-

Que a fs. 65 y sgtes la demandada contesta solicitando el rechazo de la acción, con costas.-

Que luego de las NEGATIVAS GENERALES y ESPECIALES, sostiene que a partir de junio de 2010 el actor comenzó a faltar a su trabajo injustificadamente sin determinar causas ni justificar sus ausencias mediante certificaciones médicas.-

Que el día 30 de julio de 2010 recibió TCL en que el actor imputaba falsamente la falta de pago de salarios que no se había presentado a cobrar, la falta de aportes a la obra social y el argumento de que no se le recibían certificados médicos por lo que transcribía el último supuestamente no recibido.-

Que luego el 4 de agosto de 2010 se rechaza lo imputado y se niega que persona alguna autorizada intentara entregar el certificado médico cuyo texto transcribe, desconociendo su contenido y veracidad y por ello le intima a reintegrarse oportunamente a sus tareas habituales o a justificar ausencias en caso contrario, bajo apercibimiento de considerarlas injuria que impide la prosecución de la relación laboral.-

Que esta misiva enviada al domicilio del presunto enfermo no fue recibida porque se le habría manifestado al cartero que el actor se habría mudado.-

Que el día 20 de agosto el actor no se presentó a trabajar y recién el 23 envía TCL con el presunto texto del certificado emitido el mismo día 20 y que la demandada se habría negado a recibir.-

Que el 26 de agosto de 2010 se le reitera al actor el anterior documento postal, y se lo emplaza en forma inmediata a reintegrarse a sus tareas habituales o justifique sus ausencias en caso contrario, bajo apercibimiento de considerar su ausencia, silencio o rechazo como injuria que impide la prosecución de la relación laboral.-

Que el 1 de setiembre de 2010 el actor reconoce que se le pagaron sus salarios rechazando el deber de reintegrarse y de colaborar en el tratamiento de su pretendida afección.-

Que impugna liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que a fs. 73 la actora contesta traslado y a fs. 75 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 182 se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 175 se fija fecha para la avc la que se realiza según Acta de fs. 211 y se llama AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la existencia de la relación laboral y fecha de ingreso no han sido desconocidas y surgen de los recibos de remuneraciones acompañados, del libro del art. 52 de la LCT y testimoniales rendidas en la avc.-

Que es motivo de discusión la categoría profesional, ya que en la prueba documental consta que el actor seria “REPARTIDOR”, y la parte actora sostiene que “ingresó a trabajar para la accionada el 1 de junio de 2003 como ENCARGADO DEL REPARTO de los productos de panificación de la empresa”, categoría que es negada en forma especial a fs. 65 vta. IV b.-

Que en principio esta categoría no está formalmente incluida en las CATEGORIAS del CCT Nº 276/96, que contempla sólo la categoría de Encargado de vendedores/expedición y/o cristalería, que no es la invocada por la parte actora.-

Que en la avc, la testigo T. OROPEL conocida del actor, dice ser amiga de la hermana del actor, dijo que iba a comprar viandas a MAURI, que vio al actor en el salón "vendiendo" y "cargando mercaderías en una camioneta", que salía a hacer repartos en toda la provincia, lo cual sabe por dichos de la hermana del actor, que en el año 2010 lo vio manejando una camioneta con el cartel de M., en varias oportunidades, unas diez veces, iba solo, y refiere que el actor le dijo que “lo echaron porque se enfermó”, que el actor le pidió si podía acompañar a su esposa a entregar certificados médicos y fueron rechazados por R.F., que era cajera, y hermana de J.F. que la parte demandada tiene de testigo, que “no sabe el nombre de la esposa de L., que sabe que era esposa de L. porque estaba con él, que la testigo iba a M. de las 12 a las 13 hrs, que lo vio al actor en la mañana, lo vio manejar la camioneta, en la panificación lo vio cocinando al mediodía, y lo vio vender viandas, dice que hacía “de todo, era un empleado multifunción”.-

Que el testigo C.D.O. dueño de un minimarket y pizzería, dijo que L. lo visitaba en el negocio de la feria de G. como preventista, que venía a levantar el pedido a nombre de la firma una vez a la semana, en una motito generalmente de mañana, no lo vio nunca trabajar en el local de M., y luego después del 2003 fue en una trafic y le llevaba la mercadería, que iba solo, sabe por dichos del actor que iba “a otras partes”, y que el actor fue a su negocio hasta el año 2009.-

Que el testigo L.A.O., amigo del actor, hacían deporte juntos, dijo que trabajaba al frente en una playa de estacionamiento en calle C., que lo vio en la trafic de la empresa, solo o acompañado, en horas de la mañana, que sabe por dichos del actor que estaba mal de salud y dejó de trabajar.-

Que la testigo S.M., vecina y compañera de viaje en el micro con el actor, dijo que lo vio en una camioneta de reparto, que ésta estaba estacionada en la casa de él, que no lo vio haciendo entrega de mercaderías, que en M. lo vio preparando algo, no sabe qué, que fue ahí muy pocas veces, y que el actor le dijo que no iba más a trabajar después del invierno de 2010.-

Que el testigo J.F., compañero de trabajo en M., dice que trabajó desde el 2001 al 2007 y volvió en el 2009, que trabajó el actor en el reparto de acompañante y lo vio trabajar en la elaboración de sandwichs, que los pedidos los armaba el Sr. L. y el Encargado lo baja y lo cobra, que el actor salía con otros en el vehículo aparte de acompañarlo a él, que hasta junio de 2010 vio al actor trabajar en la panificadora, que realizaban el reparto en G., Las Heras y G.C., que no conoció al Sr. O. ni tampoco se realizaban repartos en la Feria de G., y que habían veinte furgonetas de reparto.-

Que el testigo JOSE D. ENCINAS, compañero de trabajo en M., trabajó desde 1994 en entregar y recibir mercaderías dentro del local, que L. trabajó en el reparto y adentro del local como sandwichero, que el testigo nunca salió a repartir con el...

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