Sentencia nº 10067 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 57, Fº 1034/1036, Nº 281). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce, los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 10.067/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 168238/07 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I) Amparo Precautorio: C., S.D. c/ I.V.U.J. - Estado Provincial”.

El Dr. Jenefes dijo:

La sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo a fs. 62/67 de los autos principales, resolvió hacer lugar al amparo precautorio deducido por S.D.C. en contra del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (Estado Provincial) y, en consecuencia, ordenó mantener la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado del Sr. Vocal de dicho organismo, H.R.I., de fecha 14 de febrero de 2.007 que intimaba al actor a desalojar la vivienda que ocupa hasta tanto recaiga resolución en sede administrativa o judicial.

Para así decidir, señaló que conforme quedara planteada la cuestión y la prueba producida en la causa el actor –junto a su grupo familiar- se encuentra ocupando el inmueble en cuestión desde mayo del 2.004 y que solicitó la adjudicación de dicho inmueble sin que la demandada haya emitido pronunciamiento al respecto. Y por otra parte, destaca, el amparista ha comenzado a transitar la vía recursiva prevista por la ley procesal administrativa, la cual aún no se encuentra agotada con motivo del probable desalojo.

Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Superior Tribunal de Justicia, considera acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada por el amparista debiendo mantenerse la situación de hecho y de derecho hasta tanto se dirima la cuestión de fondo en sede administrativa o judicial.

Contra dicho pronunciamiento, el Dr. R.C., con el patrocinio letrado de la Dra. S.F.P., a fs. 10/15, dedujo y fundó su recurso de inconstitucionalidad ante este Superior Tribunal de Justicia.

En dicho escrito impugnaticio, relata los antecedentes obrantes en la causa y, luego, reiterando los conceptos vertidos en la instancia anterior, se agravia de lo decidido: 1º) en relación a la procedencia de la medida pues no se encuentran reunidos –a su entender- los requisitos establecidos para...

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