Resolución Nº 631/2014

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación12 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32904



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 631/2014Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2212/09 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA ELECTRICA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, CONSUMO, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y VIVIENDA MONTE COMAN LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de MONTE COMAN, provincia de MENDOZA.

Que la entonces Dirección Planes y Gestión ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA ELECTRICA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, CONSUMO, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y VIVIENDA MONTE COMAN LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPCOMFER 2212/09, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de...

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