Resolución Nº 802/2014

Fecha de disposición27 Mayo 2014
Fecha de publicación09 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32901



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 802/2014Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 555.142/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 83 del 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 555.142/14 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 83 del 4 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 189/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, según consta a fojas 12 del Expediente Nº 555.142/14.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de...

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