Resolución N° 72/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

ResoluciónN° 72/2014Bs. As., 2/6/2014

VISTO el Expediente N° 1-258307/2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 74 de fecha 21 de febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, declarados como originarios de MALASIA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

Que mediante la Nota N° 1944 de fecha 21 de diciembre de 2012 el Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnica Legal y Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió al Area de Origen de Mercaderías de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copia de la documentación aduanera y comercial, correspondiente al despacho de importación a consumo N° 08 001 IC04 229239 W de fecha 15 de diciembre de 2008 en la que consta como importador de los citados equipos de aire acondicionado clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, la firma PANASONIC DO BRASIL LIMITADA de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitando que se informe si correspondía la liberación de las garantías del despacho de importación involucrado.

Que mediante la Nota N° 225 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR se respondió que no habiéndose recibido la información y documentación necesaria para el desarrollo del proceso de verificación no preferencial, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición N° 3/07 de la ex-SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, no correspondía la liberación de la garantía...

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