Resolución N° 696/2014

Fecha de disposición13 Mayo 2014
Fecha de publicación27 Mayo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32892



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónN° 696/2014Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente N° 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 931 del 8 de agosto de 2011, N° 584 del 3 de mayo del 2012 y N° 449 del 27 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 420/421 del Expediente N° 69.895/00, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 931/11 y registrado bajo el N° 1065/11, conforme surge de fojas 432/434 y 437, respectivamente.

Que en relación con dicho acuerdo, las partes establecen mejoras salariales escalonadas a partir del 1° de junio de 2010.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los acuerdos cuyos promedios de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente se fijan por el presente acto, por lo tanto resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el promedio de las remuneraciones para el Acuerdo N° 1065/11.

Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que fije un promedio de remuneraciones para el precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones prescrito por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo N° 1065/11.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.461.332/11, agregado como fojas 444 al Expediente N° 69.895/00, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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