Resolución Nº 587/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 587/2014Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.117.183/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 29 de diciembre de 2010 y Nº 295 del 5 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/141 del Expediente Nº 1.117.183/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado en el considerando anterior fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2028/10 y registrado bajo el Nº 1173/11 “E”, conforme surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.
Que mediante la providencia obrante a fojas 163 del principal se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al mismo.
Que en respuesta a ello, a fojas 168 del principal obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que a fojas 282 del Expediente Nº 1.117.183/05 obran los valores de la retribución mensual garantizada pactados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores citados en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 295/14 y registrado bajo el Nº 367/14, conforme surge de fojas 300/301 y 304, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos...
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