Sentencia nº 50424 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 137 CUIJ: 13-00661856-6(010305-50424) MENDEL SCHWARTZ S.A. C/ ROMERO, NORMA LILIANA Y OTS. S/ DESALOJO (VENCIMIENTO DE CONTRATO) *10661957* En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.;, O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00661856-6 (010305-50424)., caratulada “M.S.S.A. C/ ROMERO, NORMA LILIANA Y OTS. S/ DESALOJO (VENCIMIENTO DE CONTRATO) ”, originaria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 103 por la parte actora, en contra de la sentencia dictada a fs. 96/97. Llegados los autos al Tribunal, a fojas 124/125 expresa agravios la parte apelante, contestados por la codemandada R. a fs. 129/131. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F.,M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO: I.- La sentencia recurrida hace lugar a la demanda de desalojo por venciiento del contrato incoada por M.S.S.A. en contra de N.L.R., omitiendo pronunciamiento acerca del desahucio atento a la entrega de llaves.- Asimismo hace lugar a la excepción de falta de legitimación psiva opuesta por la garante A.C.R..- A fin de llegar a tal conclusión, en cuanto a la excepción opuesta y que es materia de tratamiento en esta Alzada, tiene presente que la fiadora envió tres carta documento al locador manifestando que no consiente ningún tipo de renovación o prórroga del contrato, una de ellas antes que venza el mismo.- Sostiene la juzgadora que el fiador no tiene obligación directa de restituir el inmueble, lo que no puede confundirse con su responsabilidad por las costas del proceso. Agrega que la fiadora ha demostrado una conducta diligente al solicitar su liberación al locador, contraria a la de este último, demostrativa de falta de impulso y desinterés, por lo que por aplicación...

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