Sentencia nº 16822 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Octubre de 2013

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.822

Fojas: 177

Expte. N 16.822 "RODRÍGUEZ, JESÚS NICOLÁS GONZALO C/ PRODUCCIONES ANDINAS S.A. P/ ACCIDENTE"

Mendoza, 17 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 176.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 21 y sgtes., el Dr. FRANCISCO LAMALFA RONCATTI por el SR. J.N.G.R. inicia demanda ordinaria contra PRODUCCIONES ANDINAS S.A., por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CTVS. ($143.339,82) en concepto de indemnización por daños y perjuicios fundada en las normas del derecho civil, con más intereses y costas.-

Que en forma subsidiaria plantea demanda ordinaria contra quienes resulten responsables del pago de las indemnizaciones de la LRT por la suma de $70.944,20 a cargo de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que eventualmente tuviera contratada la accionada PRODUCCIONES ANDINAS S.A..-

Que expresa que ingresó a trabajar para la accionada el 1 de marzo de 2006 como M. y luego como O. General de galpón, cargando y descargando camiones, limpieza, mantenimiento y luego seleccionaba ajos y semillas.-

Que el 6 de marzo de 2006 cuando se encontraba trabajando en una cinta transportadora en el galpón de empaque de ajos, siente un ruido y ve que el "CLARK" venía marcha atrás hacia donde estaban, se lleva por delante un biel, golpea a la Sra. R., se lleva por delante la cinta y arrastra al actor contra la pared.-

Que el actor quedó aprisionado a la altura del abdomen y caderas contra la pared, y el conductor del clark inexplicablemente saltó del mismo, y este siguió aprisionando al actor, hasta que C.F. lo destrabó y sacaron al actor.-

Que sostiene que el clark no funcionaba correctamente, que vibraba mucho y a veces entraban solos los cambios, y que la máquina continuaba operando a riesgo de todos.-

Que fue llevado a la Sociedad Española de S.M., y se le diagnosticó doble fractura de Pelvis y politraumatismos en miembros inferiores, y a los 4 meses le dieron el alta provisoria, volviendo a trabajar en el mes de julio de 2006.-

Que el 4 de enero de 2008 el Dr. JORGE CHRABALOWSKY determina que el actor tiene un 14,65% de incapacidad a consecuencia de la mecánica accidental que relata que la parte sostiene es provisorio y que se fijará definitivamente con la pericia a realizarse en autos.-

Que en forma subsidiaria y para el supuesto caso de que la accionada hubiera contratado un seguro con una ART deja planteado la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT dec. 717/96, art. 49 cláusula adic.- 3º y 5º y dec. 84/98, 39, 49 LRT, dec. 1278/00, 15 ap. 2 LRT, dec. 559/97, 14 b y 19 LRT, y de la ley 7198 y 7358.-

Que formula liquidación sistémica y extrasistémica y ofrece pruebas.-

Que corrido el traslado de la demanda la accionada no contesta y se decreta su rebeldía a fs. 62, y a fs. 68 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 119 se agrega la pericia psicológica.-

Que a fs. 124 se agrega la pericia médica y a fs. 134 se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 143 se fija fecha para la audiencia de vista de causa, la que se realiza según Acta de fs. 176, llamándose AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la relación de trabajo del actor respecto de la demandada no ha sido negada y la categoría, fecha de ingreso y tareas desempeñadas tampoco han sido desconocidas y surgen de las testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa y demás instrumental agregada a autos.-

Que por lo expuesto y pruebas merituadas, concluyo que el SR. J.N.R. se desempeñó en relación de dependencia para la accionada PRODUCCIONES ANDINAS S.A. desde el 1 de MARZO de 2006 como MAESTRANZA y OBRERO GENERAL DE GALPÓN, relación que se rigió por la ley 21297.-

III-

Que el SR. J.N.G.R. inicia demanda ordinaria contra PRODUCCIONES ANDINAS S.A., por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CTVS. ($143.339,82) en concepto de indemnización por daños y perjuicios fundada en las normas del derecho civil, con más intereses y costas.-

Que reiteradamente se ha dicho que, cualquiera sea el sistema resarcitorio que se invoque y/o se obligue, la plataforma fáctica resumida ut supra e invocada por la parte actora debe acreditarse, por lo que cabe en primer término merituar los hechos invocados en función de la prueba rendida.-

Que este Tribunal ha reiterado en pronunciamientos anteriores en cuanto a la RELACIÓN CAUSAL que "la existencia de relación causal adecuada entre el hecho u omisión del demandado, y el daño causado es requisito imprescindible o inexcusable de la responsabilidad civil" (P.R.D.". ADECUADA Y FACTORES EXTRAÑOS" en Derecho de Daños Homenaje al Prof. Dr. J.M.I." 1 parte E.. La Rocca Bs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR