Sentencia nº 21602 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.602

Fojas: 116

En la ciudad de Mendoza, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil Tre-ce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 21.602 caratulados “GARCIA, JORGE OS-VALDO C/ LINO, OSCAR P/DESPIDO”

MENDOZA, 09 de DICIEMBRE de 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 102, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 8/10 se presenta el Sr. J.O.G., mediante apoderado, y promueve demanda ordinaria en contra del O.L., reclamando el pago de la suma de $ 106.043,17 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia del demandado el 1 de diciembre de 2007, siendo despedido el 4 de Octubre de 2010, que se desempeñaba como chofer de pri-mera categoría en camiones de larga distancia, realizando viajes a distintos puntos de Chile y a veces a Buenos Aires.

    Refiere que durante la relación le fue entregado dinero a cuenta, que reconoce como recibido, pero nunca terminaban de arreglar los sueldos correspondientes, por lo que las relaciones entre las partes se fue deterioran-do. Que nunca se le abonó SAC, ni salario familiar por dos hijos menores, ni vacaciones.

    Indica que en fecha 18 de agosto de 2010, envió TCL al deman-dado, por el cual emplaza a que le aclare situación laboral, ante la negativa a darle trabajo, habiendo ingresado en febrero de 2007, caso contrario se consi-derará despedido.

    Expresa que dicha misiva fue respondida por el demandado el 20 de agosto de 2010, donde rechaza el emplazamiento formulado, por no corres-ponder, atento que la relación no se encuentra vigente, por haberse extinguido por voluntad concurrente de ambas partes, la que resulta de comportamiento concluyente y recíproco de ambas partes que exterioriza el abandono de la relación, rechaza que se le haya negado dación de trabajo, rechaza fecha de ingreso, siendo la misma febrero de 2008, por lo que carece de derecho a con-siderarse despedido.

    Refiere que al recibir esta comunicación, envió otro TCL mediante el cual se consideró injuriado y despedido sin causa.

    Manifiesta que dicha misiva fue respondida por el demandado en fecha 14 de octubre de 2010, en el cual rechaza el despido que comunica me-diante telegrama por improcedente, rechaza emplazamiento a abonar rubros indemnizatorios y no retenibles emergentes de ese supuesto despido por no corresponder, ratifica que la relación se extinguió por voluntad concurrente de ambas partes y que la misma no se encontraba vigente a la fecha del primer emplazamiento por lo que es ineficaz el despido indirecto.

    Expresa el actor que no es verdad que se haya llegado a un acuerdo mediante el cual se dejara sin efecto la relación laboral, por lo que la relación terminó en un despido indirecto por la posición de la demandada. Ofrece pruebas, practica liquidación.

  2. A fs. 21/22 obra contestación por parte del demandado, quien luego de una negativa general, niega en particular que el actor haya ingresado en fecha diciembre de 2007, que el ingreso se produjo en febrero de 2008, que haya realizado 4 o 5 viajes al mes a Chile, ya que no superaban los dos por mes, que haya recorrido los kilómetros que dice, que haya recibido pagos a cuenta, ya que se le abonaba completo, niega que le corresponda el pago por salario familiar, que no se le haya otorgado vacaciones , ni abonado SAC.

    En los hechos expresa que es verdad que le actor trabajara co-mo chofer de larga distancia bajo su dependencia, que es verdad que lo em-plazó y que el respondió rechazando el emplazamiento. Que en efecto el actor no trabajaba desde Marzo de 2010, habiendo transcurrido más de cinco meses sin que concurriera a trabajar y sin que su parte reclamara debito laboral.

    Que el actor decidió tomar otro trabajo, por marzo de 2010, y que por eso no siguió trabajando, lo cual aceptó atento que el actor no gozaba de su entera...

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