Resolución Nº 205/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 205/2014Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0522203/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 624 del 1 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 460 del 14 de diciembre de 1995 y 134 del 11 de marzo de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 1256 del 21 de octubre de 1998 y 718 del 2 de julio de 1999, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) es un sistema de gestión enfocado en la prevención de problemas para garantizar la producción de alimentos inocuos.

Que el APPCC utiliza un enfoque metódico y científico para planear, controlar y documentar la producción, manejo y preparación segura de los alimentos.

Que las empresas productoras de alimentos tienen la responsabilidad de producir alimentos inocuos.

Que la norma del Codex Alimentarius (Principios Generales de Higiene de los Alimentos - CAC/RCP 1-1969-Rev 2003) recomienda a los sistemas nacionales de control de inocuidad de alimentos que los productores de los mismos implementen sistemas de prevención y, en su Anexo, propone el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (APPCC).

Que no es posible ni económicamente factible analizar todos los alimentos que se producen para garantizar su inocuidad, por lo que es necesaria la prevención basada en riesgos.

Que países que compran nuestros productos exigen como requisito que las empresas implementen y desarrollen el sistema de APPCC.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA es conveniente llevar a cabo este sistema en las empresas que elaboren alimentos para consumo nacional, para actualizar nuestro sistema en relación con la tendencia mundial.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (APPCC). Aprobación. Se aprueba el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (APPCC) en los establecimientos que elaboren alimentos, bajo jurisdicción de este Servicio Nacional. El mencionado sistema será de aplicación obligatoria:

Inciso a) Para los alimentos elaborados con carne picada o molida y alimentos que se ingieran crudos o listos para consumo directo, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia...

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