Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 19 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 72 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 72
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE MAYO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA, AGRIMENSURA,
AGRONOMÍA Y PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8.470-
ACTA N° 1088: FOJAS 15 - 08/05/2014 - RESOLUCIÓN N° 8010: VISTO lo dispuesto por los
Artículos 3° y 4° de la Ley 8470 y la Resolución N° 7326 - Acta N° 1040 de fecha 09/05/2013, por
la que se le acepta la renuncia con carácter indeclinable presentada por el Vocal Titular del H.
Directorio por los Afiliados Activos Ingeniero Civil Roberto Eduardo TRUJILLO; y
CONSIDERANDO: QUE el H. Directorio en reunión del día de la fecha, ha resuelto designar
para cubrir la Vocalía Titular vacante por los Afiliados Activos a la Vocal Suplente Arquitecta
Raquel Nélida MAREGA; Por todo ello: EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN LEY N°
8470; R E S U E L V E: Art. 1°) DESIGNAR Vocal Titular del H. Directorio por los Afiliados
Activos a partir del 08/05/2014 a la Vocal Suplente Arq. Raquel Nélida MAREGA, D.N.I.
11.379.832. Art. 2°) PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE, y ARCHIVESE. N° 11284 - $ 382,20
POLICIA DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL DE POLICIA CAMINERA
Se notifique al Ex Cabo FRANCO EMMANUEL CATALFAMO, D.N.I. Nº 31.632.803, del
contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía Nº 56512/13, de fecha 28 de
NOVIEMBRE de 2013, por el termino de CINCO días hábiles, cuyo texto a continuación se
transcribe: VISTO: el presente expediente identificado como Nº DPVIII-3089/13; a través del
cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del personal
policial, en virtud de haber hecho uso de Licencias por razones de salud bajo la vigencia de
la Ley Nº 9728, con la finalidad de determinar su condición administrativa, y ... CONSIDERANDO:
Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y
determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. (02) el Departamento
Medicina Laboral incorpora nómina de personal con menos de quince (15) años de antigüedad,
que ha superado la cantidad de días de Licencia médica estipulados en Art. 68 inc. “e” de la Ley
de Personal Policial. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde
referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial Nº 9728, vigente a partir del día
01/01/2010, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia por
razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art.
68º inc. “e” de la citada normativa, estipula que revistará en servicio efectivo “el personal con
licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta seis (06) meses, computables
desde que la misma fue verificada y con una antigüedad menor a quince (15) años de servicio”.
Por su parte el Art. 69º Inc. “c” dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad
que revistará en tal carácter “el personal con licencia por razones de salud desvinculada del
servicio, desde el momento que exceda el período de servicio efectivo y hasta seis (06) meses
más.” Por último se prevé que vencido este plazo, el personal revistará en situación pasiva por
el término máximo de seis (06) meses, ello por imperio del Art. 70º inc. “d”. Así las cosas y
determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al
vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en Servicio Efectivo,
ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigüedad en el servicio
con que cuentan los causantes, es que corresponde colocar a los mismos en situación de
Disponibilidad, por los períodos determinados respectivamente en la nómina que corre agregada
a fs. (02), mientras se mantengan en dicha condición y por el plazo máximo de seis (06)
meses, y en Situación Pasiva por los períodos que correspondan. Por lo expuesto se debe
otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación
de haberes conforme el temperamento dispuesto por los Arts. 94º y 95º del texto legal citado,
y para el caso que sea necesario, a los fines que esa instancia imparta las directivas pertinentes
tendientes a procurar la devolución por parte del/los causante/s de lo oportunamente percibido
de manera indebida, a través de un acuerdo extrajudicial, teniéndose presente que para el
caso de un resultado negativo en la gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del
Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de promover el cobro judicial
de lo que se trata; y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro
en el legajo personal de los causantes. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta
el Dictamen Nº 1830/13, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía
de la Provincia, en uso de facultades que le son propias. RESUELVE: 1º.- HOMOLOGAR la
colocación en Situación de Disponibilidad y Pasiva de los mismos y por los períodos
correspondientes; de acuerdo a las disposiciones previstas en los Arts. 69º Inc. “c” y 70 Inc. “d”
de la Ley del Personal Policial Nº 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación
médica laboral y por el plazo máximo de seis (06) meses. 2º. Al Departamento Administración
de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás
efectos. 3°. Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia,
en los términos del art. 94º y 95º de la Ley Nº 9728 y en caso de corresponder, a los efectos que
procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo
extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 4°. Al
Departamento Medicina Laboral a los efectos que se efectúen los registros de rigor en el
legajo medico laboral de los encartados. 5º. PROTOCOLÍCESE. Fdo: Comisario General
CESAR EDUARDO ALMADA. Jefe de Policía. Motiva lo peticionado de acuerdo a lo establecido
en el Art. 58º de la Ley de Procedimientos Administrativos. 5 días – 10892 – 23/5/2014 – s/c
POLICIA DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL DE POLICIA CAMINERA
Se notifique al Ex Cabo FRANCO EMMANUEL CATALFAMO, D.N.I. Nº 31.632.803, del
contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía Nº 56288/13, de fecha 08 de
NOVIEMBRE de 2013, por el termino de CINCO días hábiles, cuyo texto a continuación se
transcribe: VISTO: el presente expediente identificado como Nº 389428 026 91 813; a través
del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del personal
policial, con la finalidad de determinar su condición administrativa en virtud de haber superado
la cantidad de días estipulados de uso de Licencia por razones de salud bajo la vigencia de la
Ley Nº 9728, para revistar en situación de Servicio Efectivo, y CONSIDERANDO: Que a los
fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar
su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. (02/03) se incorpora nomina de
personal que ha usufructuado licencia médica superando la cantidad de días estipulados por
el Art. 68 Inc. “e” de la Ley de Personal Policial Nº 9728. Que ingresando al análisis de la
cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal
Policial Nº 9728, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia
por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido
el Art. 68 inc. e) de la citada normativa, estipula que revistará en servicio efectivo “el personal
con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta seis (06) meses computables
desde que la misma fue verificada y con una antigüedad menor a quince (15) años de servicio.”
Por su parte el Art. 69 inc. c) dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que
revistará en tal carácter “el personal con licencia por razones de salud desvinculada del
servicio, desde el momento que exceda el período de servicio efectivo y hasta seis (6) meses
más.”. Por último se prevé que vencido este plazo el personal revistará en Situación Pasiva por
el término máximo de seis (06) meses, ello por imperio del art. 70 “d”. Así las cosas y
determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al
vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio efectivo,
ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigüedad en el servicio

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