Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 13 de Mayo de 2014, expediente FLP 000153/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 153/2011/CA1

La Plata, 13 de mayo de 2014.

VISTO: Este expediente 153/2011

(registro interno n°6275), caratulado “R.O.D. s/ Pta. inf. art. 168 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 358/360vta. por la Sra Defensora Oficial, L.H.R. de D. Prado,

    en representación de O.D.R., contra la resolución que decretó el procesamiento del nombrado por encontrarlo “prima facie” penalmente responsable del delito de extorsión en calidad de autor, -artículo 168 del C.P-. ( fs. 354/356).

  2. El presente sumario se formó en virtud de la denuncia efectuada a fs. 1/2, el día 10

    de noviembre de 2004 ante la seccional 24° de la Policía Federal Argentina, por A.G.A., quien relató que ese mismo día alrededor de las 09:00 hs. recibió un llamado telefónico a su celular mediante el cual una voz del sexo masculino le manifestó que a un familiar le había ocurrido algo muy feo, que estaba secuestrado, que debía comprar tarjetas telefónicas y pasarle los números de las mismas por el teléfono cuando lo llamaran nuevamente,

    que no cortara en ningún momento la comunicación, que mantuviera el teléfono “pegado a la oreja”. Explica que compró las tarjetas y le pasó los números a su interlocutor, quien le dijo que lo llamarían en 10

    minutos para que dialogara con el familiar secuestrado.

    Que atento a ello, intentó contactar a sus familiares logrando hacerlo con varios de ellos salvo con su padre, con quien refirió intentarlo desde la noche anterior sin resultados, lo cual le pareció

    extraño, y en virtud de lo expuesto concurrió a hacer la denuncia.

    Que de la investigación practicada se determinó que las dos comunicaciones que había recibido el denunciante provenían de dos abonados pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal n°1

    de Ezeiza.

    Se estableció asimismo que con una de las tarjetas se realizaron varias comunicaciones de larga duración de una línea ubicada en el domicilio de la calle Crovara 2882 del partido de San Martín de la cual resulta ser titular C.A.R.,

    hermano del imputado, quien lo visitó en el penal.

    Obran a fs. 29/31, 39/48, 54/70 y 74/90

    las constancias referidas a la comunicaciones telefónicas. Particularmente habrá que detenerse en las fojas 79 y 80 donde se informa que los abonados telefónicos investigados se encuentran instalados en el Pabellón “D” módulo I del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza y se adjunta el listado de internos que pertenecen a dicho pabellón. Luego, a fs.

    81/90 se presenta el listado de visitas anotadas por los detenidos.

    A fs. 202/203 vta. la Sra Fiscal Federal Subrogante del Ministerio Público N° 1 de Lomas de Zamora hace un raconto de los antecedentes de la causa y solicita...

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