Sentencia nº 26885 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2013

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.885

Fojas: 42

En la Ciudad de Mendoza a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.885, caratulados “UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA c/ VILA JORGE WASHINGTON p/Cobro de cuotas sindicales”, de los que

RESULTA:

Que a fs.15/16 se presenta el Dr. R.M.L., en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (UOCRA) y promueve demanda ordinaria contra V.J.W., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS $18.840,76 en concepto de la deuda originada en aportes de cuota sindical, aporte por seguro de vida y Fondo ICYS, impagos que surgen del certificado y detalle de deuda que acompaña, con más los importes que se hayan devengado, por idénticos conceptos, hasta el momento del informe pericial contable que se ofrece, con los intereses legales y demás accesorios que correspondan, sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba.

Relata que la demandada resulta deudora de la UOCRA, por tales conceptos según la documentación que adjunta y detalla a saber: certificados de deuda N° 22.187 y 22.892, expedido según los artículos 5 y 7 de la Ley 24.642, y art. 1 de la Res. INOS 475/90, la que resulta exigible al día 13/07/2011, por la suma de $18.840,76; que tiene su origen en las actas de fiscalización reflejadas en la planilla de liquidación que adjunta. Puntualiza que se ha cumplido con el procedimiento administrativo previo establecido en el art. 7 de la ley 24.642, cuyas actas de fiscalización Nros. 00/348832, 00/348834, 00/310668, 00/310669 no fueron impugnadas por la deudora morosa, quedando administrativamente firmes; destacando que no obstante el carácter ejecutivo de los títulos acude a la vía sumaria y solicita que se practique liquidación conforme a las pautas establecidas en el Dec. 589/91 y demás resoluciones que cita. Sostiene, a su vez, que dicha suma ha sido liquidada en base a actas Nros. 00/348832, 00/348834, 00/310668, 00/310669 que dicha suma es adeudada al 13/07/2011.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

Que la parte demandada no contesta la demanda ni comparece al proceso, por lo que, según constancia de fs. 21, se decreta su rebeldía.

Que a fs. 32 se dispone que la causa tramite por proceso sumario, se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

Que a fs. 38 se ponen...

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