Sentencia nº 10351 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-010351/13, caratulado: "Incidente de nulidad s/URBINA L., URBINA Norma, U.C., U.D. y URBINA Lidia”,

RESULTA :

Que a fs. 35/44 se presenta la Dra. S.M. apoderada de L., N., C., L. y D.U., promoviendo incidente de nulidad contra la designación de Perito inventariador de fs. 139 (expediente principal) y en consecuencia la nulidad de inventario y avalúo.

Que al relatar los hechos la Letrada fundamenta su pedido por cuanto no consta en los autos principales que el señor J.S., poderdante de la Dra. L.G.B. sea tenido como cesionario de derechos en la Sucesión de Presentación URBINA.

Que sin la propuesta de las partes interesadas se designa a la Dra. G.B. como perito inventariadora, avaluadora y partidora, sin que representara a ningún heredero declarado en la Sucesión.

Que los herederos no asistieron a la audiencia en que se la designó para consentir dicho acto, que presentaron observaciones al inventario realizado, que solicitaron la ampliación del mismo.

Que la mencionada Letrada representando al señor S. contrariando los intereses de la Sucesión se ha presentado como cesionario de derechos en el juicio “Ordinario por prescripción adquisitiva F.S.U. hoy su cesionario J.S. c/Estado Provincial”.

Que en el inventario la Perito excluye el Padrón J-1142.

Que a fs. 332 se dicta ampliación de declaratoria de herederos a favor de los hijos de F. (Primero)U., cuando ya había sido excluido el Padrón J-114.

Que su parte no ha podido observar la designación de la Perito, toda vez que en ese momento F.P.U. (padre de sus mandantes) estaba vivo y casado en segundas nupcias con M.S..

Que el Dr. G.H. (fs.481) en representación de la cónyuge supertite y la Dra. C.G. en representación F. (Segundo)U. piden la remoción de la Perito inventariadora.

Que ha omitido inventariar bienes que han sido donados por el causante a F.P.U. (fs. 34).

Que no ha incluido el Padrón J-1146.

CONSIDERANDO:

Que visto el expediente principal B-40.788/00, caratulado:”Sucesorio URBINA, Presentación”, el mismo es iniciado por el Dr. E.R. ESPADA apoderado de F.U. (Primero) y F.U. (Segundo).

Que a fs. 14 rola copia de Escritura nº 116 de fecha 4 de mayo de 2.000 de poder general de administración y disposición otorgado por F.U. (Primero), LE.3.988.750 a favor de M.S. quien a fs.13 revoca el mandato al Dr. Espada y otorga el mismo al Dr. A.D. COPA. Que a fs.76 obra fotocopia juramentada de la Escritura nº57 de fecha 10 de abril de 2.002 por la que M.S. apoderada de F.U. (Primero) otorga poder al Dr. A.D. COPA.

Que a fs. 121/122 rola copia certificada de la Escritura 264 de fecha 24 de octubre de 2.002 de cesión de todos los...

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