Sentencia nº 13013 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2014

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte : 13.103

F.: 73

En la Ciudad de Mendoza, a los TRES días del mes de FEBRERO de dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo del S.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 13.103 , caratulados: "ORTIZ, J.A. EN JUICIO NÚMERO 01.04.07-9.306 C/ MAPFRE A.R.T. S.A. P/ EJECUCION DE SENTENCIA” , de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 43 se presenta la Dra. M. delV.L. por J.A.O. e interpone formal demanda ejecutiva contra la demandada condenada en los autos principales, MAPFRE A.R.T. S.A. por la suma de $ 136.711,49 en concepto de capital. Solicita se libre auto mandamiento y ofrece las instrumentales que constituyen el título base de la presente ejecución.

A fs. 49 luce el auto mandamiento dictado por el Tribunal.

A fs. 69 comparece la demandada y opone la excepción de inhabilidad de título. Asegura que la sentencia que se pretende ejecutar carece de fuerza ejecutiva porque no ha alcanzado el valor de cosa juzgada. Que respecto de la misma ha deducido los recursos extraordinarios que tramitan en las actuaciones n° 110.895 caratuladas “MAPFRE A.R.T. S.A. EN J° O.J.A.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. P/ ACC. P/ RS INC.””, originarios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A fs. 71 la parte actora contesta la excepción planteada y solicita su rechazo con costas.

Afirma que la interposición de los recursos extraordinarios no tiene por sí efecto suspensivos, que la suspensión debe ser ordenada en forma expresa por el Superior Tribunal y que al momento de deducir la presente acción como de notificarse el auto mandamiento no se presentó en autos ninguna orden del dicho tribunal que así lo disponga.

A fs. 72 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Competencia del Tribunal.

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de reclamo efectuado

TERCERA CUESTIÓN: Costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

En el presente caso se ejecuta el capital de sentencia de los autos que tramitaron por ante este mismo Tribunal bajo el n° 9.306 caratulados: “ORTIZ JORGE ALBERTO C/ MAPFRE A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”, ello determina la competencia del Tribunal en un todo conforme lo determina el art. 6, inc. c) del CPC, de aplicación supletoria por disposición...

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