Resolución Nº 257/2014

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014



MINISTERIO DE DEFENSA

ResoluciónNº 257/2014Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 17.400/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramitan los Reclamos Administrativos Previos incoados, mediante apoderado legal, de los Suboficiales Mayores (R) Roque Alberto ZALAZAR (LE Nº 4.358.023), Domingo Estanislao TORRES (DNI Nº 6.710.775) y Julio Víctor OSABA (DNI Nº 3.860.916), del Sargento Primero (R) Santos BEVACQUA (DNI Nº 6.459.471) y de las Pensionistas Militares Benita Amelia ZAPATA (LC Nº 6.951.435), Mafalda Catalina ACOSTA (DNI Nº 907.846) y Rafaela Filomena SENATORE (LC Nº 125.501).

Que, las presentaciones en trámite, adunadas a fs. 3/vta, 6/vta, 7/vta, 10/vta, 13/vta, 16/vta, 19/vta y 22/vta, básicamente se agravian del alcance de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 866 de fecha 9 de agosto de 2012, cuyo artículo 3º fijó en un CUATRO POR CIENTO (4%) del Haber Mensual el aporte a las Obras Sociales Castrenses que debe realizar el Personal Militar en Actividad. En ese sentido, los presentantes sostienen que la deducción salarial que a ellos les es aplicada por tal concepto alcanza el SEIS POR CIENTO (6%) de su Haber. De allí que sostengan que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 866/12 vulnere los artículos 14, 16, 17, 28 y 99 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Que, al tomar la intervención propia de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA remitió los presentes obrados al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO a efectos que, en su carácter de “Entidad Autárquica” (v. Ley Nº 18.683, art. 1º; Decreto Nº 2239/70, art. 1º) los resolviera, en función de lo normado por los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 19.549 (v. fs. 26/vta). En la oportunidad se advirtió, asimismo, que al momento de resolverse la cuestión sujeta a análisis debía tenerse presente lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos “Brondino, Juan E y Otros C/Estado Nacional S/Ordinario” (v. LL 2013-C-275; JA 15/05/2013, 35; DT 2012, junio, 1418; DJ 03/07/2013; ED 12/07/2013, 19).

Que, ante una nueva elevación de los presentes actuados (v. fs. 28), por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, el señor Administrador del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS sostuvo que no habiéndose integrado aún ese Organismo Autárquico, la “Competencia” para resolver los Reclamos Administrativos Previos en trámite continuaba en cabeza de la Obra Social Militar (v. fs. 29/30).

Que, en ese contexto, el DEPARTAMENTO JURIDICA del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO recomendó al Directorio de ese Organismo Autárquico que elevara, nuevamente, los presentes obrados a consideración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a efectos que éste solicitara al suscripto la resolución de las pretensiones de fs. 3/vta, 6/vta, 7/vta, 10/vta, 13/vta, 16/vta, 19/vta y 22/vta (v. fs. 31/35 y 36/39).

Que, para concluir así, citó la “Competencia” que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 637 del 31 de mayo de 2013 le asigna al Administrador del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Agregó que, a consecuencia del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO perdió el carácter de “Ente Autárquico”. Ello por cuanto deroga el artículo 5º de la Ley Nº 12.913, reemplazado por Ley Nº 18.683.

Que, finalmente, sostuvo que, si bien al sub examine resultaba aplicable el precedente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION “Brondino, Juan E y Otros C/Estado Nacional S/Ordinario”; debía tenerse en cuenta “…el principio constitucional de igualdad ante la ley, atento a que, a la fecha del presente, los aportes de los afiliados al IOSE resultan disímiles según su situación de revista…”.

Que los argumentos desarrollados por DEPARTAMENTO JURIDICA del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO a fs. 31/35 y 36/39 fueron hechos propios por el Directorio de la Obra Social Militar en oportunidad de disponer una nueva elevación del Expediente a esta Cartera Ministerial por considerar que no resultaba competente para resolver las pretensiones en trámite (v. Acta de Directorio de fs. 43/45).

Que, reseñados los antecedentes del sub lite, corresponde analizar la admisibilidad formal de los planteos deducidos a fs. 3/vta, 6/vta, 7/vta, 10/vta, 13/vta, 16/vta, 19/vta y 22/vta.

Que, en punto a ello, y conforme las...

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