Sentencia nº 50296 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Febrero de 2014

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.296

F.: 536

Mendoza, 18 de Febrero de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos N 16.568/50.296, caratulados “PERSIA, A.C. c/L.R.H., L.O. p/ Prescripción Adquisitiva”, llamados a resolver a fs. 534; y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.S.G. en representación del Sr. B.S.A. a fs. 482 contra la resolución de fs. 475/6 y vta., en cuanto rechaza el incidente de acumulación de procesos interpuesto por aquél.

  2. A fs. 505/8 funda recurso el apelante, solicitando se revoque la resolución atacada.

    Se agravia de la consideración que efectúa el a quo relativa a que los expedientes que pretenden acumularse se encuentran en distintas etapas procesales, destacando el quejoso que la norma procesal sólo exige que no haya dictado sentencia para que la acumulación resulte procedente una vez verificado el cumplimiento de los recaudos formales.

    Se queja además alegando que el a quo sólo ha considerado el perjuicio que se le ocasionaría al actor al privárselo del derecho de obtener una sentencia en un plazo razonable y no los perjuicios que el rechazo del incidente de acumulación le produciría a su parte, destacando que el proceso lleva diez años de tramitación sin que eso le resulte imputable a su parte por lo que se relativizaría el supuesto perjuicio al actor.

    Sostiene que su parte pierde la posibilidad de arribar a la verdad real, de obtener una sentencia justa que contemple los intereses de todos los involucrados en sus distintas posiciones procesales, que se afecta su garantía constitucional de derecho de defensa, su derecho a acceder a un debido proceso legal y de igualdad ante la ley.

    Se queja de que el sentenciante considere que no hay vulneración de derechos desde que debe estarse a las resultas de la acción posesoria tramitada en los autos N°21.630 “Persia c/ Adarme p/ Acción Posesoria”, alegando que si el Sr. Persia pierde dicha acción, su parte conservaría sus derechos posesorios, en cuyo caso, por razones de economía procesal sería conveniente que se consagraran sus derechos a obtener el título supletorio sobre el inmueble que posee animus domini.

    Se agravia además el recurrente esgrimiendo que al rechazarse la acumulación existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, ya que de admitirse la demanda del Sr. Persia se tornarían ilusorios los derechos esgrimidos en la segunda acción por prescripción adquisitiva interpuesta por su parte.

  3. A fs. 516/22 se presenta el Dr. F.J.P.B. por el actor y contesta el traslado de la fundamentación del recurso de apelación solicitando su rechazo por las razones que expone.

    Señala que ni el planteo de acumulación realizado mediante petición verbal ni la expresión de agravios, cumplen los mínimos requisitos formales exigidos por el C.P.C., lo que ameritaría su rechazo formal.

    Alega que el expediente que se pretende acumular fue planteado al único efecto de demorar el dictado de la sentencia y que la diferencia de estados procesales impide la acumulación en base al derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional válido en tiempo prudencial impuesto por el art. 8 del...

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