Sentencia nº 13937 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Febrero de 2014

PonenteMOUREU, RODRIGUEZ, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 559 CUIJ: 13-00722256-9( (010305-13937)) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE, ELECTRICIDAD DE MENDOZA EDEMSA C/ BANAMERICA S.A. S/ COBRO DE PESOS *10723865* En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. A.M.R.;guez, O.A.M. Ferreyra y B.M. y trajeron a deliberación la causa n°13.937/79996 “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA EDEMSA C BANAMERICA S.A. P COBRO DE PESOS” originaria del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y M., venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada a fs.492/494.- Llegados los autos al Tribunal a fs. 547 el apelante expresa agravios los que no son contestados por la parte actora quedando la causa en estado de dictar sentencia a fs. 557. Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. B.M., Dr. A.R.;guezS. y Dr. O.M.;nezF. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN : Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN : Costas SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. B.;M. DIJO: I- El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la pretensión deducida por la parte actora. Entendió que se hallaba probada la existencia del contrato de suministro de energía eléctrica entre las partes y que se prestó el servicio durante el período facturado cuyo pago se reclama en la causa sin que el mismo fuese contemplado en los comprobantes acompañados con el escrito de contestación. También tuvo en cuenta que se acreditó que durante un período hubo un uso mayor debido a un consumo antirreglamentario según constatara el perito contador. Dijo que el mismo quedó probado mediante el acta de inspección nro 0108 de fecha 11 de febrero de 1999 que dio lugar a la factura nro 9002015 por un monto de $8.079,42, el cual no se superpone con el consumo facturado por el mismo período en la nro 45232 con vencimiento el día 15 de marzo de 1999, en la cual se registró un consumo por un monto de $30,47. Dijo que la confección del acta que constató la adulteración de una fase del medidor ser ajustó a la normativa que regula la actividad. Según esta última el gabinete de medidores se encontraba abierto y con una anomalía en el tornillo de la fase “S”, razón por la cual la energía consumida por dicha fase no era registrada, todo lo cual fue corroborado mediante los artefactos correspondientes. Ello así, consideró que la demandada incurrió en mora por el vencimiento del plazo previsto en la factura, no desacreditó las pruebas base de la demanda limitándose a negar la deuda siendo que a lo largo del proceso tampoco produjo prueba suficiente para desvirtuar el consumo. Expuso que a lo largo del proceso dejó caducar la prueba informativa al EPRE, cuestionó la prueba pericial contable que fuera admitida por la Alzada en su...

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