Sentencia nº 100569 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Noviembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 100.569

Fojas: 125

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En la Ciudad de Mendoza, a diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 100.569, caratulada: “G.L.A. EN J° 15714 GAUTE LUIS ANDRÉS C/ CNA ART SA Y OTS. P/ ENF. ACC. S/ INC”. De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y terce-ro Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/19 vta. el Sr. L.A.G. , interpone recurso extraordi-nario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 759 /771 vta. en los autos nro. 15714 caratulados “GAUTE LUIS ANDRÉS C/ CNA ART SA Y OTS. P/ ENF. ACC.” originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscrip-ción Judicial.

A fs. 70 se admiten formalmente los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contestó a fs.87-89 y 91-95

A fs. 119/120 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 122 se llamó al acuerdo para sentencia y, a fs. 124 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO DANIEL ADARO dijo:

  1. La Sentencia de la Cámara Quinta del Trabajo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y rechazó la demanda incoada por el actor en contra de Embotelladora del Atlántico SA y de CNA ART por reclamo de indemniza-ción fundado en enfermedad accidente por haber sido el actor víctima de mobbing.

    Para así decidir, sostuvo:

    1. El actor ingresó a la empresa como empleado administrativo y luego de diver-sos cargos en su carrera laboral llegó a ocupar temporariamente el cargo de Gerente de Ventas y Administración ante la licencia por enferme-dad y posterior fallecimiento de su titular.

    2. Posteriormente, la vacante fue cubierta con la designación de la Sra. G.T., lo que fue consentido por el actor, quien al momento de solicitar cubrir la vacante dijo que lo haría provisoriamente. Sostuvo que si consideró que las tareas –después de cubierta la vacante- eran absurdas o no acordes con su categoría debió soli-citar que le aclararan su situación laboral ante la supuesta modificación de las condicio-nes del contrato de trabajo lo que no hizo, continuando con la vinculación sin expresar fehacientemente su oposición.

    3. Que no existe prueba en autos de los hechos invocados en la demanda tales como acoso y hostigamiento por parte de la demandada Embotelladora del Atlántico SA.

    4. Consideró la situación encuadrable dentro del ejercicio del ius variandi y frente a él, el actor pudo considerarse despedido o accionar por el restablecimiento de las condiciones alteradas.

    5. Que, el actor decidió desvincularse de la empresa como dice a fs. 53 vta. y a pesar de que dice que fue amenazado, no se ha acreditado la existencia de vicio alguno de la voluntad (art. 897 del CC).

    6. Que la pericia psiquiátrica de fs. 415 funda sus conclusiones en el propio rela-to del accionante y en los hechos invocados en el escrito de demanda, no acreditados en el proceso por lo que no puede imputarse causal o concausalmente la patología psiquiá-trica a una vivencia del trabajador. Que tal patología no reconoce su causa en el trabajo realizado para Embotelladora del Atlántico o la condiciones en que éste se realizó.

    En definitiva, no se acreditó el nexo causal entre las contingencias y el menoscabo a los derechos patrimoniales o extrapatrimoniales sufridos por la víctima y por lo tanto co-rresponde eximir de responsabilidad a las demandadas.

  2. Contra dicha decisión, el actor interpone recurso de inconstitucionalidad.

    La queja de inconstitucionalidad se funda en el art. 150 inc. 3° del CPC en cuanto la sentencia ha omitido el tratamiento de prueba fundamental. Señala que se ha omitido la valoración de las siguientes pruebas:

    1. El testimonio de W.A.N. que es transcripto a fs. 66 y el de Gus-tavo A.L. quienes manifestaron que después de que asumió la Gerencia la Sra. G.T. el actor no tenía tareas específicas.

    2. No evaluó el certificado expedido por el Dr. Rubotti de fs. 501/520 el que detalla exhaustivamente los padecimientos del actor.

    3. Los correos electrónicos enviados al actor por el Sr. L. y la Sra. Tal-quenca.

    4. Nota dirigida por A.K. al actor (fs. 527).

    5. Certificados médicos expedidos por los Dres. P. y S.G. e his-toria clínica.

    6. Informe de la selectora consultora de recursos humanos que realizó la evalua-ción del actor en junio de 1997.

    7. Pericia médica psiquiátrica que acredita la relación de causalidad entre el medio laboral y las dolencias.

  3. Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, el recurso intentado...

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