Resolución Nº 1172/2014

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2014



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

ResoluciónNº 1172/2014Bs. As., 27/3/2014

VISTO el expediente Nº 6693 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa INTER-POST S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SEISCIENTOS CINCO (605).

Que en fecha 21 de diciembre de 2012 se dictó la Resolución CNC Nº 3144 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de la firma INTER-POST S.A. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA, en la modalidad pactado, y el servicio de ENCOMIENDA EXPRESO en la modalidad ocasional, con una cobertura geográfica con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en forma parcial en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y mediante convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. para la distribución domiciliaria en el resto del país, limitado a los servicios de CARTA CERTIFICADA, CARTA SIMPLE, ENCOMIENDA y ENCOMIENDA EXPRESO.

Que el mantenimiento en trato se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 28 de junio de 2013.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11° del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa en materia de servicios y ámbito geográfico, no ha modificado en forma significativa los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que en lo atinente a las condiciones y calidad del servicio ratifica la vigencia de las mismas a fs. 1784.

Que en lo atinente a cobertura geográfica ratifica la vigencia de la misma a fs. 1784.

Que en...

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