Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, M. 1054. XLVIII

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.

1054.

XLVIII .

•••. 1.

RECURSO DE HECHO

Mante11o, P.M. el Fuerza Aérea Argentina y otros si ordinario.

Buenos Aires, A 6 k.afm./ o!e...2oI4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina en la causa M., P.M. cl Fuerza ~érea Atgentina y otros si ordinariou, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios planteados por el recurrente respecto de la cuestión de fondo, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte "8alasU (Fallos:

334:275); y"ZanottiU (Fallos:

335:430), a los que cabe remitirse por razón de brevedad.

Que en lo que se refiere a la tasa de interés,. co- . rresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re P.41.XLVII "P., L.F. cl Estado Nacional si ordinariou, sentencia del 2 de octubre de 2012.

Por ello, se resuelve:

1) Hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia respecto de la cuestión de fondo, en los términos y con el alcance establecido en los precedentes mencionados en el primer considerando; 11) Revocar el pronunciamiento apelado en lo que atañe a la tasa de interés con el alcance previsto en el segundo considerando; 111) Imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y IV) Eximir a la recurrente de efectuar el' depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuen- -11-

tra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., e la queja ) RICARDO LUIS LORENZETII CARLOS S. FAYT / JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

‹.

M.

1054.

XLVIII. l.,:

RECURSO DE HECHO

Mante11o, P.M. el Fuerza Aérea Argentina y otros sI ordinario.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina, demandado en autos, representado por el Dr. P.P.T.M. en ca- lidad de apoderado. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins- tancia de Comodoro Rivadavia.

D.O.

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