Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, C. 582. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 582. XLIX.

I., L.G. si su denuncia Buenos Aires, f ele abn/ de 20/4. Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por este Tribunal en la Competencia na 1174.XLVII "V., H.L. si denuncia", sentencia del 15 de mayo de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el sefior P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción na 1 del Distrito Judicial Sur, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción na 37.

,/ J.;CARLOS MAQUEDAC.;M. ARGIBAYE. RAUl ZAFFARONI

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