Resolución 444/2014

Fecha de publicación11 Abril 2014
Fecha de disposición17 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32864



SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución444/2014Resolución Nº 1511/2012. Modificación.

Bs. As., 17/3/2014

VISTO el EXP - SSS Nº 0004556/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.661, las Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 1511 de fecha 16 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SSSalud Nº 1200/12 se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud que fuera modificada por la Resolución SSSalud Nº 1561/12.

Que la Resolución SSSalud Nº 1511/12 creó el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.

Que en el Anexo I de la citada Resolución se establecen los períodos y plazos en el que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud pueden presentar las solicitudes de reintegros y el modo en que los mismos son presentados previamente en la web del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra en condiciones operativas y técnicas de realizar los reintegros por las prestaciones de discapacidad en un menor tiempo que el estipulado en la Resolución SSSalud Nº 1511/12.

Que la GERENCIA DE SISTEMA DE INFORMACION de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementó nuevos mecanismos tecnológicos innovadores, como la digitalización, para lograr que los tiempos de tramitación dentro del SISTEMA UNICO SUR POR DISCAPACIDAD sean más rápidos, sencillos, eficaces y eficientes, avanzándose de este modo en la automatización interna de los servicios que presta este Organismo.

Que como contrapartida de ello, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud resguardarán la documentación física en un legajo, el cual será auditado por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS.

Que asimismo continuarán las auditorías integrales que las distintas Gerencias del organismo determinen en sus planes anuales de trabajo.

Que los Agentes del Seguro de Salud deberán solamente digitalizar la prescripción médica del tratamiento, el certificado de discapacidad, las facturas y recibos por las prestaciones médicas brindadas y cargar los datos específicos que solicite el S.U.R., siendo el expediente administrativo el elemento esencial que acumule la actividad del procedimiento.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS, la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

— SUSTITUYASE el ANEXO I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución Nº 1511/12 por el ANEXO I que forma parte de la presente.

Art. 2°

— Establézcase que las solicitudes de reintegros por discapacidad podrán ser presentadas en forma bimestral por prestaciones brindadas a partir del 1 de julio de 2013 ante la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1511/12-SSSALUD y/o la que en el futuro la reemplace.

Art. 3°

— La presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad brindadas a partir del 1° de enero de 2012.

Art. 4°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Korenfeld.

ANEXO I

Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad.

  1. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

    Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que presenten solicitudes de reintegros por discapacidad, deberán ajustarse a la siguiente operatoria, períodos y plazos:

    Se tomará como año calendario el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

    Las solicitudes podrán ser presentadas a partir de cada BIMESTRE VENCIDO por beneficiario.

    El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será de VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación.

    Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar toda la documentación que presenten ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO en un legajo individual que será auditado una vez que se haya realizado el pago de la prestación mediante muestreo por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS.

  2. SISTEMA INFORMATICO SUR

    Los Agentes del Seguro de Salud deberán...

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