Disposición Nº 137/2014
Fecha de publicación | 11 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 07 Marzo 2014 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32864 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 137/2014Registro Nº 398/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.602.657/14, agregado como foja 473 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75; dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que es por ello que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el Artículo Segundo, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en este orden de ideas, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se...
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