Sentencia nº 21118 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Diciembre de 2012

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.118

Fojas: 98

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 21.118, caratulados: "M.N.M. DEL VALLE C/ RODRIGUEZ EDUARDO Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs. 24/7 se presenta N.M. DEL VALLE MEDINA por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra E.R. y A.F.C., por el reclamo de $49.178,83 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para los accionados como titulares de la Guardería e Instituto de Capacitación Laboral “Casita de Chocolate” desde el 01/06/04 desempeñándose como "auxiliar de jardín al cuidado de niños" según C.C.T.n°130/75. Denuncia que obtuvo el título como auxiliar de jardines M. en dicho instituto.

Relata que sus funciones las cumplía en días hábiles de 7,00 a 16,00hs. Desde el comienzo percibió un sueldo mensual de $120 estando en negro. Al solicitar el blanqueo se la inscribe como “servicio doméstico” con un sueldo de $800.

Explica que en diciembre/08 avisa a sus empleadores su situación de embarazo presentando el certificado médico en el que consta que cursaba tres meses de embarazo. El 02/01/09 recibe T.C. que comunica la finalización de la relación laboral de servicio doméstico al 31/12/08.

Remite T.C. a los demandados rechazando la decisión por incorrecto denunciando que se desempeñó como maestra o auxiliar de jardín al cuidado de niños, jornada completa de acuerdo al C.C.T.n°130/75, intimando por la corrección de inscripción en AFIP y pago de diferencias de aportes, desde su real fecha de ingreso, así mismo emplaza a que se le abonen las diferencias salariales, salario de diciembre y las indemnizaciones de los arts.232, 233 y 245, 182 L.C.T.. La respuesta de C. fue negando el vínculo laboral; y en idéntico sentido respondió R.. Practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs.29 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.36/41 comparecen todos los co-demandados y contestan.- Reconocen la relación laboral de la actora exclusivamente con C., desde agosto/08 como servicio doméstico. Reconoce que la actora tomó cursos de capacitación para poder trabajar como auxiliar de jardín. Niega que cuidara niños y en las jornadas que denuncia, sino de lunes a viernes entre 5 y 6 horas diarias de 7,00/8,00 a 13,00hs. Esgrime que la actora gozó de licencias sin que se le descontarán lo días gozados, haciendo referencia a la última licencia del 14/11/08.

Explican que el jardín cerró sus puertas en diciembre/08 siendo éste el único motivo de la desvinculación, habiéndose efectuado todos los trámites y bajas administrativas, continuando el establecimiento funcionando con nuevos titulares bajo el nombre “El pequeño Delfín”.

Niega el conocimiento del embarazo a la fecha del cierre, lo que además por cursar la actora sólo tres meses a la época del despido no era visible. E.R. plantea defensa de falta de acción desconociendo tener vinculación laboral con la actora. I. liquidación y ofrece pruebas.

A fs.55 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.86 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.97, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

La actora denuncia en su escrito de demanda haberse vinculado laboralmente con los-codemandados a partir del 01-06-04, cumpliendo funciones de “auxiliar de jardín al cuidado de niños” con jornada completa de acuerdo al C.C.T.n°130/75, estando bajo las órdenes de ambos accionados. Denuncia que al reclamar el blanqueo de la relación lo hacen bajo la modalidad de servicio doméstico.

Estos extremos legales sobre los que se basamenta la pretensión deducida a través de la presente acción deben...

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