Sentencia nº 16436 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Agosto de 2012

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.436

Fojas: 357

En la ciudad de Mendoza, a los SEIS días del mes de AGOSTO del DOS MIL DOCE, se constituyen en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 16436, caratulados "DIAZ FERNANDO TOMAS C/ ANDAR S.A P/ Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 14/19 por medio de apoderado se presenta F.T.D. y demanda a ANDAR S.A. por la suma de pesos VEINTICUATRO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 37/00 ($ 24.873,37) o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para el demandado el día 18/12/2004 en la categoría de oficial chofer, de la rama de la construcción CCT 76/5. Describe las tareas realizadas consistentes en transportar tierra, piedras y demás escombros que se sacaba de distintos asentamientos, todo lo cual hacía con el camión Dodge que le fuera dado a su cargo.

Refiere además que, debía retirar de distintos comercios de la Ciudad de Mendoza, materiales de construcción y transportarlos a los barrios que construía la demandada, sitos en el Depto. de S.M.. Expresa que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 13:00hs y de 14,30 hs. a 19,30hs y el día sábado de 8,30 a 13,30hs.

Refiere que al momento de iniciarse el vínculo laboral, acordó con el demandado que se la pagara la remuneración correspondiente a oficial chofer conforme al CCT 76/75, más los adicionales que el convenio prevé. Así mismo se combino que sería registrada la relación laboral, se le entregarían bonos de sueldo y sería afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Denuncia que, no obstante a que se desempeñó con absoluta normalidad y dando fiel cumplimiento a todas sus obligaciones laborales, no ocurrió los mismo con su empleador, toda vez que la relación laboral nunca fue registrada y siempre estuvo clandestino, lo que tuvo distintas implicancias como la falta de los pagos dispuestos por el Convenio, que no se le abonaran los aguinaldos, los decretos no remuneratorios y el no otorgamiento de sus licencias anuales.

Continúa su relato, exponiendo que ante el reclamo efectuado por todos los incumplimientos señalados precedentemente, es que la denunciada en abril del 2006 se negó a asignarle tareas. Lo cual motivó a que el día 25 de abril del 2006 el actor remitiera telegrama laboral emplazando a su empleador: a que registrara la relación laboral, a que acreditara realización de aportes, a que abonara decretos no remunerativos, aguinaldos y licencia anual no concedida, a que se le entregaran recibos de sueldos y a que denunciara la ART a la que había sido afiliado. Tal emplazamiento fue comunicado a la AFIP.

Así mismo, el día 26 de abril remitió telegrama donde intimó a la accionada a que aclarara su situación laboral, en virtud de no habérsele suministrado ocupación efectiva.

Sostiene el actor que, ninguno de los emplazamientos cursados fueron respondidos por la demandada, lo cual lo obligó a remitir nuevo telegrama laboral el día 30 de mayo del 2006, comunicando el despido, en virtud de todos los incumplimientos en los que había incurrido su empleador. En la misma misiva se emplazó al accionado a que se abonaran todos los rubros indemnizatorios que correspondieran.

Denuncia el accionante que, ANDAR S.A. no solo no dio res-puesta A sus emplazamientos, sino que tampoco hizo entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, no entregó documentación necesaria para tramitar el fondo de desempleo y no acreditó haber realizado los aportes previsionales. No obstante lo cual, previo a iniciar la presente acción, con la intención de llegar a una arreglo, efectuó presentación ante la Subsecretaría de Trabajo, que tampoco tuvo resultado favorable.

Finalmente concluye que, por todo lo expuesto, el actor si ve obligado a iniciar la demanda para obtener el cobro de sus acreencias.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda Derecho.

A fs. 92/94 comparece la demandada ANDAR S.A., luego de efectuar una negativa general y particular de los hechos, contesta solicitando el rechazo de la demanda.

Reconoce que existió una vinculación laboral con el actor, que estaba regido por el CCT 76/75 y por el régimen establecido por la ley 22250, que inició su contrato en diciembre del año 2004, cumpliendo funciones de ayudante hasta junio del año 2005, fecha en la cual se le asignaron tareas de chofer del camión de la empresa. Niega expresamente que la relación laboral no haya sido registrada, ya que fue inscripto desde el 1 de enero del 2005 y que se le efectuaron todos aportes que dispone la ley.

Manifiesta que su horario de trabajo se extendía desde las 9,00hs hasta las 17,00hs, que se le abonaron todos los rubros correspondientes y que era común que solicitara anticipos de retorno, por lo que suscribía los recibos correspondientes por los pagos parciales, resultando que el actor no firmó algunos de los recibos del monto total.

Alega que el día 20 de abril del 2006, el actor comunicó a su empleador que el camión de la empresa que conducía se había averiado y no arrancaba, lo que motivó a que hasta tanto el vehículo fuera arreglado, el actor no concurriera a la empresa esperando que se repara el camión. Resultando que el actor envió los emplazamientos acompañados, que motivaron a que la accionada se comunicara con el actor a fin de aclarara su situación laboral, de lo cual se acordó que concurriría a la empresa a trabajar. Pero ello no ocurrió, ya que el actor manifestó a través de un empleado administrativo de la empresa, que renunciaba.

Concluye, sosteniendo que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, que no corresponde el pago de rubro alguno, con excepción del Fondo de desempleo, cuyo pago acredita al momento de contestar la demanda junto la entrega de la libreta de desempleo.

A fs. 102/105 el actor contesta el traslado que confiere el Art. 47 del C.P.L.

A fs. 109 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 114 obra Acta de la que surge el fracaso de la concilia-ción.

A fs. 309/331 presenta informe el perito contador.

A fs. 343 se fija audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 356. Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 356.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

  1. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

    La existencia de la relación laboral como la extensión de la misma, invocadas por el actor como presupuestos de su acción, no han sido negada por la accionada. Solo existe controversia en cuanto a la categoría laboral, ya que el actor manifiesta que desde el inicio de la relación laboral, las actividades que realizó quedaron encuadradas en la de oficial chofer, mientras que el demandado sostiene que el trabajador ingresó como ayudante y recién en el mes de junio del año 2005 se le asignaron tareas de chofer.

    Siendo contradictorias las posturas sostenidas por las partes, es menester analizar el material probatorio aportado a la causa, para poder determinar con certeza el tipo de tareas desempeñadas por el Sr. DIAZ.

    La prueba testimonial aportada por el actor, recepcionada en oportunidad de sustanciarse la audiencia de vista de causa, genera la convicción suficiente como para confirmar la categoría laboral denunciada por el actor. Es sabido que, respecto de la prueba testimonial, le corresponde al juez valorarla en el marco de las amplias facultades que le han sido conferidas y así apreciar si las declaraciones recibidas reúnen las formalidades necesarias para otorgar credibilidad. Resumiendo, la valoración debe ser hecha desde tres puntos de vista: a) cumplimiento de los requisitos; b) examen del testigo y c) examen de la declaración.

    Vemos que, sólo declararon testigos aportados por el actor: CORIA DAMIAN: (conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo en ANDAR S.A. en el año 2004) dijo que:…DIAZ era chofer de un camión Dodge blanco…trabajaba en San Martín, llevaba material, tierra a los lugares que tenía la empresa en construcción…; DE LA FUENTE: (dice que conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo en ANDAR S.A. en el año 2004) relató que:… trabajamos juntos hace 7 años aproximadamente…el actor manejaba un camión Dodge blanco, llevaba materiales, sólo trabajó como chofer …; C.P. (conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo en ANDAR S.A. en el año 2004) dijo que:...el actor era chofer de un camión de la empresa ANDAR…viajaba a...

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