Sentencia nº 10278 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.278

Fojas: 190

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 10278, caratulados: "MANQUEZ, CARLOS c/ VIÑAS ARGENTINA SA p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 53/56 se presenta el actor, Sr. C.M., por medio de su apoderada e interpone demanda ordinaria contra la empresa VIÑAS ARGENTINA SA, por la suma de $ 135.589.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de SAC y vacaciones adeudadas, preaviso, indemnización por despido, integración y multa del art. 2 de la ley 25323, según liquidación que practica a fs. 55.

Relata que trabajó para la demandada desde el día 02-06-86 como trabajador rural cumpliendo funciones de tractorista. Que laboró durante más de 24 años. Que en el mes de octubre del año 2010 sufrió un ACV con consecuencias gravísimas mientras se encontraba en horario de trabajo y cumpliendo sus funciones habituales. Que como secuela de dicho accidente padece de una incapacidad total, definitiva e irreversible. Que el día 21-10-11 la empresa le notificó la reserva del puesto por el término de un año. Que estando en desacuerdo en atención a los certificados presentados que daban cuenta de la imposibilidad de reintegrarse a sus tareas solicitó el pago de la indemnización prevista en el art. 212, párrafo de la LCT. Que la empresa requirió acreditar tal extremo. Que por tal razón el día 24-11-11 solicitó al Dr. Chrabalosky la extensión del correspondiente certificado por el que se diagnosticaba un ACV esquémico con secuelas neurológicas y siquiátricas graves y permanentes que lo incapacitaban en un 70%. Que reclamó mediante TCL de fecha 28-02-12 el pago de la indemnización establecida en el art. 212, párrafo de la LCT y la liquidación final por cese de la relación laboral. Que la conducta dilatoria y obstructiva de la demandada provocó que el actor se quedara sin obra social y sin poder realizar los trámites ante ANSES, ni acceder a los beneficios del PAMI dado que la misma no extendía el certificado de baja laboral ni entregaba la certificación de servicios. Que el actor solicitó la jubilación por invalidez donde fue sometido a una Junta Médica en fecha 14-12-11 determinó que el actor padecía un 70% y que reunía las condiciones médicas exigidas para obtener el beneficio solicitado. Que dicho beneficio quedó trabado porque la demandada no otorgaba la baja laboral o cese la actividad y certificado de servicios. Que el actor debió iniciar la acción judicial a fin de obtener el certificado de servicios y remuneraciones. Que no obstante esta constancia oficial la accionada exigió al actor su revisión en REDMEL, consultorios médicos contratados por ella. Que la demandada siguió dilatando el reconocimiento de la causal de despido y el pago de las indemnizaciones de ley dejando al actor en un estado de abandono por no recibir ni remuneraciones, ni jubilación ni contar con la asistencia de una obra social. Que ello originó el intercambio epistolar que acompaña. Que el día 05-03-12 debió emplazar a la empleadora a fin de que aclarara su situación laboral y reiteró su imposibilidad de continuar laborando según la pericia médica que transcribió. Que ante el silencio de la accionada se consideró en situación de despido lo que notificó mediante comunicación postal de fecha 20-03-12. Que en fecha 22-06-12 debió volver a emplazarla a fin de que abonara la liquidación e indemnización que demanda sin que la misma diera cumplimiento por lo que se ve en la necesidad de iniciar la presente acción.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su demanda.

A fs. 92/96 comparece la demandada y contesta la acción instaurada en su contra solicitando su rechazo con costas.

Niega los hechos relatados, que padezca una incapacidad total, que recibiera la comunicación postal de fecha 28-02-12, que debiera aclarar la situación laboral del actor, que conociera el dictamen de la Comisión Médica n° 4, que le asistiera derecho a considerarse en situación de despido, que no emitiera la certificación de servicios, que realizara actos dilatorios, que no haya dado respuesta a los emplazamientos que se le cursaran y el monto objeto de reclamo.

Reconoce que el actor se desempeñó bajo su dependencia como tractorista desde el día 02-06-86 y que gozó de licencia por razones de salud desde el día 20-10-10, fecha en que sufrió un ACV. Que el día 28-02-12 la esposa del actor notificó que el mismo padecía una incapacidad absoluta y que daba por concluida la relación laboral sin que la empresa pudiera realizar ningún tipo de verificación de este extremo. Que patologías como las sufridas por el actor en muchos casos se mejoran por lo que se le solicitó seguir con el procedimiento de ley y realizar la correspondiente pericia médica. Que el día 05-03-12 en forma contradictoria solicita la aclaración de su situación laboral luego de haberse dado por despedido. Que el día 14-03-12 el trabajador comunicó que realizó el correspondiente control médico que se le requiriera y citó a la empresa a una audiencia de conciliación ante la SSTSS, oportunidad en la que la empresa no contaba con el informe requerido a REDMEL. Que el día 19-03-12 se le requirió a la SSTSS que realizara la correspondiente Junta Médica a fin de determinar el estado de salud del actor y el grado de incapacidad que padecía. Que sorpresivamente el Sr. M. se consideró en situación de despido el día 20-03-12 invocando a tal efecto causales que resultan injustificadas. Que de la documentación acompañada por el actor podría surgir que la incapacidad que padece se retrotrae a la fecha del accidente razón por la cual correspondería la compensación de las remuneraciones abonadas durante el periodo de licencia paga. Que el actor reclamó directamente el pago de la indemnización del art. 212, párrafo, de la LCT por enfermedad inculpable luego de haber gozado de la licencia correspondiente y al iniciar el periodo de reserva del puesto de trabajo, en base a un certificado médico particular que no especifica los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. Que se le imputa a la accionada la omisión de la entrega de la certificación de servicios necesaria para acceder al beneficio jubilatorio lo que no es real porque el trámite fue iniciado el día 02-08-12 y dentro del mismo mes se le concedió el mismo.

Impugna la liquidación practicada en la demanda por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad. Consigna la documentación laboral puesta a disposición del actor y no retirada por el mismo así como la constancia de baja ante el AFIP.

Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación

A fs. 100/02 el actor contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del CPL, ratifica en un todo su reclamo y derecho.

A fs. 106/07 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su producción.

A fs. 113/36 se adjuntan los recibos del actor.

A fs. 147/51 luce el informe requerido al Sindicato de Obreros de Viña.

A fs. 157 el perito contador presenta su dictamen. El mismo es observado por la demandada a fs. 163 y el...

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