Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, Z. 141. XLIX

Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z.

141.

XLIX.

PVA Zannol, F. (presidente de K.S.A.) si sus presentaciones en autos:

"K.S.A.

Como e Ind. el Yacimientos Petrolíferos Fiscales si ordinario (K.44/1991/ROR)". Buenos Aires, Autos y Vistos:

Atento a que el peticionario no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que los escritos de fs.

4, 7, 8 Y 10 debían ser firmados por uri letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los. arts.

56 Y 57 .del Código Procesal C~vil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de dichos escritos y de las actuaciones obrantes a fs.

1/3, 5/6 Y 9 a su presentante (Fallos:

323:701 y sus citas, entre otros).

Sin perjuicio de ello, cabe sefialar que la presentación efectuada por el peticionario no constituye acción o recurso alguno de los que habiliten la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional) Por ello, desglósense y resérvense en la Mesa de Entradas del Tribunal las presentaciones de fs.

1/10 para su posterior ENRIQUE S. PETRACCHI -1- /

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