Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, R. 327. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 327 .XLIX.

RECURSO DE HECHO

R., L.E. y otros cl Estado NacLonal - Secretaría de Seguridad Interior - Policía Federal si recurso de queja.

Buenos Aires, Aq ole- jtARJ-r~ "k. ZO/‹t. Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art ..310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas, y, oportunamente, PICARD() !.IJl~ I nRFNZETTI . ElENA \. HIGHTON de NOLASGO CARMEN M. ARGIBAY E. RAUl ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, demandado en autos, representado por el Dr. H.J.V., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra.

M. Ida Ricardone.

Tribunal de origen:

cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Sala II Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°9 ..

D.O.

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