Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, O. 250. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O.

250.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

O.M., . J.M. y S.L., J.S. si robo agravado -causa n° 105.033-.

Buenos Aires, /8 ~ .tu~t'J a,e. 20/4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por J.S.S.L. en la causa O.M., J.M. y S.L., J.S. s/ robo agravado -causa n° 105.033-u, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (artículo 280, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parterecurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectóe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

UE S. PETRACCHI VOE. RAUL ZAFFARONI LL

O.

250.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Oj eda M., J.M. y S.L., J.S. si robo agravado -causa n° 105.033-.

-II-

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

El recurso de hecho ha sido deducido extemporáneamente (artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de :h,a Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, ar~

Recurso de hecho interpuesto por J.S.S.L., representado por las Oras. C.B.A. y C.E.R., titular de la XVII Defensoria de Pobres y Ausentes y Codefensora Oficial, respectivamente, del Poder Judicial de Mendoza. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunal que intervino con anterioridad:

Primer Juzgado de Garantias de Fla- grancia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. -4~

D.O.

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