Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, A. 1107. XLIX

Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

1107.

XLIX.

RECURSO DE HECHO Aeeria Bragado SAIC (TF 3952-1) el D.G.I. si queja.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Acería Bragado SAIC (TF 3952-1) cl D.G.l. si .‹!~ queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la quej a.

Intímese a la Dirección General Impositiva para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota ortunamente, archívese .

./

Recurso de queja interpuesto por la demandada, Administración Federal de In- gresos Públicos (DGI), representada por el Dr. V.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. I.M.M.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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