Disposición N° 19/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónN° 19/2014Tope N° 101/2014

Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.497.241/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 del Expediente N° 1.513.512/12, agregado a fojas 115 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 677/13, conforme surge de fojas 149/153 y 156, respectivamente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 623/11.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.563.282/13, agregado a fojas 129 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 1582/13, conforme surge de fojas 149/153 y 156, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 162/167, obra el informe...

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