Sentencia nº 18260 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.260

Fojas: 193

En la ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil Trece, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 18.260 caratulados “NIEVAS, M.E. C/ GHIOTTO, LUIS ALBERTO P/DESPIDO”

MENDOZA, 12 de NOVIEMBRE de 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 192, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 10/14 se presenta el Dr. R.R.Z. en representación del Sr. M.E.N. en mérito a poder Especial para J.A.A. que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de L.A.G., reclamando el pago de la suma de $ 14.772,52 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que el actor comenzó a trabajar para el demandado, titular de una fábrica de elaboración de alimentos de soja, el 01 de Julio de 2007, en la categoría de “Operario” regido por el CCT 244/94, relación que perduró hasta el 20 de febrero de 2008, fecha en que extinguió por despido indirecto y culpa exclusiva del empleador.

    Refiere que desde el comienzo la relación tuvo inconvenientes, ya que no lo registraron, no le abonaban SAC, ni los incrementos establecidos por ley, como tampoco vacaciones, percibiendo una remuneración mensual de $800, muy inferior a la fijada en la escala salarial que rige dicho convenio.

    Expresa que su labor consistía en la selección y embalaje de milanesas de soja, tareas que efectuaba de lunes a viernes cumpliendo un horario de 12 a 20 hs.

    Manifiesta que la situación se agrava aún más debido a que el empleador en febrero de 2008 de manera unilateral le niega ocupación efectiva, por lo que lleva al actor a emplazarlo mediante TCL en fecha 12 de febrero de 2008, con copia a la AFIP, a que lo registre laboralmente, aclare situación laboral y abone los numerosos rubros adeudados.

    Refiere que dicha misiva no fue impugnada, ni rechazada por el demandado, por lo que en fecha 20 de febrero de 2008, remite una nueva epistolar donde expresa que ante la falta de cumplimiento a sus emplazamientos, se considera injuriado y despedido por exclusiva responsabilidad del demandado y emplaza en 48 hs. abone los rubros no retenibles e indemnizatorios adeudados y en el plazo de ley se le haga efectiva la entrega del certificado de servicios.

    Expresa que en forma extemporánea recibe CD de fecha 26 de febrero de 2008, donde el demandado desconoce la relación labora. Practica liquidación, plantea a inconstitucionalidad de la ley 7198 y ofrece pruebas.

  2. A fs. 21/25 obra contestación de demanda por parte del Sr. L.A.G., quien interpone excepción de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, toda vez que no ha sido empleador del actor, solicita el rechazo de la demanda.

    Refiere que el actor era y es asociado de la cooperativa “ H.C.. De Trabajo Ltda.” Omitiendo maliciosamente denunciar su calidad de asociado cooperativo, que el recibía instrucciones de dicha cooperativa, percibiendo los pertinentes anticipos de retorno correspondientes a su calidad. Expresa que nunca revistió la calidad de empleador, sino simplemente la de LOCATORIO en el contrato de Locación de Servicios que celebrara con la cooperativa Huentala, por lo tanto nunca hubo relación de dependencia con el mismo.

    Luego contesta demanda en subsidio, donde luego de una negativa general, niegan en particular que el actor se haya desempeñado en relación de dependencia para el Sr. G., niega adeudarle la suma reclamada por concepto alguno, niega que haya ingresado a trabajar en la fecha y categoría indicada, niega el despido indirecto, niega que percibiera la remuneración mencionada, niega incumplimiento de obligación alguna, negando finalmente e impugnando la liquidación practicada por ser improcedente.

    La realidad fáctica expresa el demandado es que el actor era y es asociado a la Cooperativa de Trabajo “H.C.. De Trabajo Ltda”, con la cual el Sr. G. celebró un contrato de locación de servicios, que el mismo aceptó voluntariamente incorporarse al régimen cooperativo y prestar su aporte personal, sin entablar por ello relación laboral alguna con la cooperativa ni con los locatarios de servicios de la misma, tal el caso del demandado, por tanto al interponer la presente demanda contraría sus actos propios (Teoría de los actos propios).

  3. liquidación, contesta y rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece pruebas y solicita en los términos del contrato de locación de servicios celebrado con la cooperativa se cite a integrar la litis con HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.

  4. A fs. 35 se presenta la Dra. V.M., por HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA, se hace parte y constituye domicilio legal.

    A fs. 44 obra contestación de la parte actora del traslado conferido del art. 47 del CPL, donde ratifica todo lo expuesto en el escrito de demanda y negando la autenticidad de prueba ofrecida.

    A fs. 49 obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 52 se hace parte los Dres. M. y L. en representación de la Cooperativa, y constituyen nuevo domicilio legal.

    A fs. 86/89 obra oficio diligenciado de la Subsecretaría de Trabajo por el cual remiten escala salarial.

    A fs. 90/98 obra oficio diligenciado del Correo Argentino.

    A fs. 151/152 obra pericial contable, la cual fue observada por el demandado G., y contestada las observaciones por el perito a fs. 162.

    A fs. 166 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs. 192. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 7062, prestando la parte actora su conformidad, dada la incomparecía de los demandados. Abierto el acto las posiciones son absueltas en rebeldía, procediéndose a tomar la testimonial del Sr. D.R.S., desistiendo la parte actora de toda otra prueba pendiente de producción, incluso las testimoniales faltantes, se incorpora la prueba instrumental, recibiéndose los pertinentes alegatos y llamándose autos para dictar sentencia.

    CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

  5. RELACION LABORAL

    Del relato de los hechos surge que la relación de trabajo, en relación de dependencia reclamada por el actor, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, es un hecho que proviene controvertido en autos atento a la negativa efectuada por el accionado en el...

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