Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, R. 828. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

828.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

R.O., M.F. si pequeño concurso - incidente de verificación tardía.

Buenos Aires, ‹ó de. I1/1Aclr¿o d..l J.-Ol4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos públicos - Dirección General Impositiva en la causa R.O., M.F. s/ peque- ño concurso incidente de verificación tardía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario -según surge de la copia obrante a fs.

32/41no cumple con el artículo 10 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente,

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públi- cos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra.

M.A.R.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría A, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provin- cia de La Rioja.

D.O.

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