Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, A. 255. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 255. XLIX.

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- ,':" RECURSO DE HECHO A., L.M.; A., Florencia Nazaret y A., E.D. e/ Estado de la Provincia de Corrientes y/o q.r.r. s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 ole... t'\I\0Y'2Q ole.. '20..14. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado de la Provincia de Corrientes en la causa A., L.M.; A., Florencia Nazaret y A., E.D. c/ Estado de la .Provincia de Corrientes y/o q.r.r. s/ dafios y perjuiciosH, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Ci-. vil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota. por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE S PETRACCHf E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIB

Recurso de hecho interpuesto por el Estado de la Provincia de Corrientes, de- mandado en autos, representado por los Ores. O.E.G.; M.V.B.; G.L.L. y R.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. G.B.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrien- tes. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala II de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes; y Juzga- do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial pO 6 de la Primera Circuns- cripción Judicial de la Provincia de Corrientes.

D.O.

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