Resolución Nº 13/GCABA/MHGC/14
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 2917633/MGEYA-DGTALMH/13, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BOLDT S.A. resultó adjudicataria por Decreto N° 330/09 del Servicio
Integral de Procesamiento y Administración de Infracciones para el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el llamado a Licitación Pública N° 1613/08;
Que mediante la Resolución Conjunta RESFC 2013-65/MHGC, se aprobó el Acta
Acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2013 correspondiente a la octava
redeterminación definitiva de precios solicitada oportunamente por la firma BOLDT
S.A.;
Que a través de la Resolución N° 173/MJYSGC/13 se prorrogó el servicio contratado a
partir del 1° de mayo de 2013 y por el plazo de hasta seis (6) meses, venciendo el
mismo el 31 de octubre de 2013;
Que atento lo estipulado en el artículo 54 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, modificado por la Circular Con Consulta N° 1, la empresa proveedora
solicitó la revisión de precios ante la existencia de distorsiones económicas cuya
incidencia supera el siete por ciento (7%) en su estructura real de costos;
Que intervino la Comisión de Evaluación, integrada por un representante de la
Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y el
Director General de Administración de Infracciones en representación del Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que la Comisión citada consideró que procede efectuar la novena redeterminación
definitiva de precios, estableciendo un incremento del siete con sesenta y cinco (7,65
%) sobre el valor de la octava redeterminación de precios;
Que ha tomado la intervención pertinente el Señor Director General de
Redeterminación de Precios;
Que el Director General de Administración de Infracciones y el apoderado de la firma
BOLDT S.A., suscribieron la respectiva Acta Acuerdo, ad referéndum de los señores
Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, en la que se fijaron los porcentajes a
aplicar a las redeterminaciones de precios, conforme lo indicado por la Comisión de
Evaluación en su respectiva intervención;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección General de Administración de
Infracciones, aconsejando la continuación del trámite;
Que conforme resulta de las actuaciones se cuentan con fondos suficientes para
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