Resolución Nº 13/GCABA/MHGC/14

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición31 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2917633/MGEYA-DGTALMH/13, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BOLDT S.A. resultó adjudicataria por Decreto N° 330/09 del Servicio

Integral de Procesamiento y Administración de Infracciones para el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el llamado a Licitación Pública N° 1613/08;

Que mediante la Resolución Conjunta RESFC 2013-65/MHGC, se aprobó el Acta

Acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2013 correspondiente a la octava

redeterminación definitiva de precios solicitada oportunamente por la firma BOLDT

S.A.;

Que a través de la Resolución N° 173/MJYSGC/13 se prorrogó el servicio contratado a

partir del 1° de mayo de 2013 y por el plazo de hasta seis (6) meses, venciendo el

mismo el 31 de octubre de 2013;

Que atento lo estipulado en el artículo 54 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, modificado por la Circular Con Consulta N° 1, la empresa proveedora

solicitó la revisión de precios ante la existencia de distorsiones económicas cuya

incidencia supera el siete por ciento (7%) en su estructura real de costos;

Que intervino la Comisión de Evaluación, integrada por un representante de la

Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y el

Director General de Administración de Infracciones en representación del Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que la Comisión citada consideró que procede efectuar la novena redeterminación

definitiva de precios, estableciendo un incremento del siete con sesenta y cinco (7,65

%) sobre el valor de la octava redeterminación de precios;

Que ha tomado la intervención pertinente el Señor Director General de

Redeterminación de Precios;

Que el Director General de Administración de Infracciones y el apoderado de la firma

BOLDT S.A., suscribieron la respectiva Acta Acuerdo, ad referéndum de los señores

Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, en la que se fijaron los porcentajes a

aplicar a las redeterminaciones de precios, conforme lo indicado por la Comisión de

Evaluación en su respectiva intervención;

Que, ha tomado debida intervención la Dirección General de Administración de

Infracciones, aconsejando la continuación del trámite;

Que conforme resulta de las actuaciones se cuentan con fondos suficientes para

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