Sentencia nº 8156 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 8.156

Fojas: 357

E.. N° 8.156, caratulado: “V.J.C.L.C.P. A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”.-

En la Ciudad de M.za, a los tres días del mes de junio de dos mil trece, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. S.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8.156, caratulados: “V.J.C.L.C.P.A.P./ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 55/71 se presenta el actor, Sr. J.C.L.V., por medio de apoderado e interpone demanda: 1.- “sistémica” de la Ley 24.557 en contra de PREVENCION A.R.T.S.A. (en adelante la demandada) por la suma de $ 80.000,00, en concepto de la prestación dineraria del art. 11, inc. 4), ap. a) de la L.R.T. y por la suma de $ 155.006,85, en concepto de la prestación dineraria del art. 14, inc. 2), ap. b) de la L.R.T. o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas y 2.- “extra sistémica” del C.C. en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS (en adelante la co demandada) por la suma de $ 88.993,15, en concepto de la reparación integral del Derecho Civil o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas (capítulo III.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo IV.- de la demanda).-

Relata que se desempeñó en relación de dependencia de la co demandada, habiendo cumplido funciones desde el día 1-8-84. Que sus tareas consistían en actividades propias de un oficial de mantenimiento, tareas de peón de hormigón, de embanque, trabajos en cunetas, recolección, chofer de vehículos y sereno, en una jornada laboral de 7.00 hs. a 13.00 hs. de lunes a viernes y, posteriormente, los sábados y domingos de corrido. Que, desde principios del año 2.011, los dolores no lo dejaban trabajar por haber permanecido durante 27 años expuesto a ruidos excesivos, vibraciones de cuerpo entero, tareas de esfuerzo físico, prolongadas horas laborales sin descanso, trabajos en la vía pública y a la intemperie, soportando temperaturas extremas, todo ello sin las debidas protecciones necesarias. Que, los mencionados puestos de trabajo, le provocaron que en la actualidad sufra de cervicobraquialgia y dorsolumbalgia, además, de hipoacusia inducida por ruido, razón por la cual, efectuó la correspondiente denuncia a la demandada. Que, con el transcurso de los años, comenzó a sentir dolores en la espalda y cintura, los que fueron tratados con calmantes y se fueron intensificando, a tal punto que a la fecha, para poder seguir trabajando, necesita medicación permanente con magros resultados. Que padece de dolores en el cuello, brazos, espalda, cintura, etc. Que la demandada, le diagnosticó lumbalgia, no obstante lo cual, las dolencias descriptas que padecía, se le informó que se trataba de una contingencia no cubierta por la L.R.T., rechazando su reclamo en fecha 27-4-11, dejándolo en una situación de desamparo total. Que padece como enfermedad profesional derivada de la actividad laboral una lumbociatalgia crónica irreversible, cervicobraquialgia, hipoacusia y RVA II que le provoca una incapacidad laboral permanente. Que, habiéndose negado la demandada a fijarle la incapacidad laboral, se ha visto en la necesidad de instar la presenta acción. Que debe tenerse presente, además, que ingresó apto para el trabajo, en el año 1.984 cuando contaba con 35 años de edad y que ni la demandada ni la co demandada le efectuaron examen pre ocupacional, ni anual, ni periodos para determinar la preexistencia o inculpabilidad de estas enfermedades (capítulo V.- de la demanda).-

Se explaya en una serie de argumentos jurídicos sobre la relación de causalidad entre las enfermedades que padece y la actividad laboral que cumplió para la co demandada, afirmando que existe una relación de causalidad entres unas y otra. Cita doctrina en apoyo de la posición que sustenta. Que, con posterioridad a las manifestaciones de la enfermedad accidente, y en razón de los continuos dolores e impedimentos para desarrollar sus tareas, concurrió al consultorio del Dr. H.B.B., médico especialista en medicina laboral, quien le emitió el certificado médico que transcribe en la demanda y por el cual le diagnosticó una incapacidad laboral parcial y permanente del 57,20 de su capacidad laborativa total, por las siguientes patologías físicas: lumbociatalgia crónica irreversible, cervicobraquialgia e hipoacusia (capítulo V.- de la demanda).-

Plantea la responsabilidad “sistémica” de la demandada en los términos de la Ley 24.557 y Decreto 1.694/09, motivo por el cual, determina una suma de $ 155.006,85 en concepto de la prestación dineraria del art. 14, inc. 2), ap. b) de la L.R.T. y la suma de $ 80.000,00 en concepto de la prestación dineraria del art. 11, inc. 4), ap. a) de la L.R.T. Efectúa una serie de críticas jurídicas a la forma de pago de la prestación dineraria del art. 14, inc. 2, ap. b) de la L.R.T. mediante el sistema de “renta periódica” consagrado por dicho cuerpo normativo, y en razón de ellas, plantea su inconstitucionalidad y la del Decreto reglamentario 334/96 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VI.- de la demanda).-

Sostiene que, sin perjuicio del reclamo “sistémico” de la Ley 24.557 en contra de la demandada por la indemnización tarifada de la L.R.T., efectúa, también, el reclamo “extra sistémico” del C.C. en contra de la co demandada por la reparación integral del Derecho Civil. A tales efectos, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 6 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Sustenta el reclamo “extra sistémico” del C.C. en contra de la co demandada en los art. 1.109, 1.104 y 1.113 del C.C. y art. 75 de la L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. En subsidio, y para el supuesto caso que el Tribunal, considerase constitucional el art. 39 de la Ley 24.557, plantea el reclamo “extra sistémico” en contra de la co demandada en lo prescripto por el art. 1.072 del C.C., sosteniendo que esta ha actuado con dolo eventual. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VII.- de la demanda).-

Practica liquidación, alegando que la formula “V.D.S. y otros c. A.E.G. Telefunken Argentina S.A.” o, también, denominada “matemática financiera” o de “V.V., de la S. III de las C.N.A.T. es la que mejor refleja la diferencia económica entre la indemnización tarifada de la Ley 24.557 y la indemnización integral del C.C. y, por ende, la que mejor se adecua a la reparación integral que debe percibir en el ámbito del Derecho Civil (capítulo VII.- de la demanda).-

Describe y cuantifica económicamente cada uno de los rubros laborales que demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema: 1.- Incapacidad sobreviniente: $ 270.000,00. 2.- Daño moral: $ 54.000,00; lo que arroja un total por esta indemnización integral del C.C. de $ 324.000,00. Aduce que, a esta suma, corresponde deducirle el importe reclamado a la demandada por el reclamo “sistémico” de la Ley 24.557 efectuado en su contra, lo que determina para este reclamo “extra sistémico” del C.C., en contra de la co demandada, un monto final de $ 88.993,15 (capítulo VII.- de la demanda).-

Manifiesta que haciendo la comparación entre el monto reclamado a la demandada en función de la Ley 24.557 y el importe demandado a la co demandada en virtud del C.C., existe una diferencia cuantitativa que justifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 (capítulo VII.- de la demanda).-

Ofrece prueba documental, informativa, emplazamiento a la co demandada, absolución de posiciones, pericia contable, pericia psicológica, pericia en higiene y seguridad en el trabajo, pericia médica laboral y testimonial (capítulo VIII.- de la demanda).-

Funda en derecho su pretensión. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulo IX.- de la demanda).-

A fs. 73 se decreta correr traslado de la demanda a las demandadas.-

A fs. 79/86 comparece la demandada PREVENCION A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor (capítulo IV.- del responde).-

Formula una síntesis de la demanda interpuesta por el actor (capítulos II.- y III.- del responde).-

Interpone defensa de falta de legitimación sustancial activa y pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo V.- del responde).-

Hace reserva de interponer los recursos extraordinarios previstos en las normas provinciales y el recurso extraordinario federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo VII.- del responde).-

Solicita que, en su caso, los intereses legales comiencen a devengarse a partir de la fecha de pericial judicial por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VIII.- del responde).-

Ofrece prueba instrumental, informativa, absolución de posiciones, pericia médica laboral y pericia contable (capítulo IX.- del responde).-

A fs. 91/97 comparece la...

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