Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, V. 413. XXXV

Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V.

413.

XXXV.

ORIGINARIO

Víctor M.

Contreras y Cía.

S.A. cl Catamarca, Provincia de y otro (Estado Nacional - Ministerio del Interior y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) si cobro de pesos beneficio de litigar sin gastos.

INl Buenos Aires,:4'- d.e- I~ Autos y Vistos; Considerando:

l°) Que a fs.

245/247 la codemandada Provincia de Catamarca acusa negligencia a la producción de la prueba informativa ofrecida a fs.

145/155 -punto V "C", subpuntos a, b, c 1, d, e, g/m-o El traslado conferido a dicha presentación no fue contestado por la contraria, y la resolución del planteo fue diferida para esta oportunidad procesal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación (fs. 247 vta. y 249).

2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando la interesada no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias para lograr la producción de la prueba que ofreció (artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y en el caso debe admitirse el planteo, toda vez que a pesar del tiempo transcurrido entre el ofrecimiento y la acusación, la actora no realizó los actos necesarios a dicho fin (Fallos:

328:3011; 329:2714; 330:4585; entre muchos otros) Las costas serán impuestas a la perdidosa, por no existir razón para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículos 68 y 69, ordenamiento legal citado).

3°) Que, establecido lo expuesto, el Tribunal debe expedirse con relación al pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido por Víctor M.

Contreras y Cía.

S.A., iniciado con el propósito de que se lo admita y se lo haga efectivo con

relación a la acción interpuesta contra la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional, en la que reclama la suma de $ 3.215.146, más sus intereses, como consecuencia de la relación jurídica que invoca y que encontraría su antecedente en la construcción de la obra gasoducto "Recreo-Catamarca-La RiojaN• Al efecto la incidentista alega que su situación económico-financiera y la magnitud de los importes que debería abonar en concepto de gastos, constituyen un impedimento para acceder a la justicia.

4 0) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al expediente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la convicción sobre las condiciones de pobreza alegadas.

5°) Que en la medida en que el artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contiene distinción alguna al respecto, cabe interpretar que contempla también a las personas de existencia ideal.

Sin embargo, tratándose de sociedades comerciales, y teniendo en cuenta que su existencia se inspira en fines de lucro, el examen de los recaudos que hacen procedente el beneficio de litigar sin gastos debe efectuarse con una estricta rigurosidad, dado que es un remedio de excepción (Fallos:

329:2719) 6 0) Que la sociedad, para fundamentar su petición, expresa que la inesperada falta de ingreso de las sumas que reclama y la situación económica financiera por la que atraviesa el sector, la llevaron a una situación económica difícil y fi-

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ORIGINARIO

victor M.

Contreras y' Cia.

S.A. cl CataÍnarca, Provincia de y otro (Estado Nacional - Ministe-' rio del Interior y Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos si cobro de pesos beneficio de litigar sin gastos.

INl nancieramente caótica, a punto tal que redujo su personal, con las consiguientes erogaciones por los despidos, e incluso se solicitó su concurso.

7 0) Que los elementos de prueba incorporados a este incidente no constituyen elementos de convicción suficientes para conceder la franquicia, ya que no logran neutralizar la convicción de que la empresa, a través de su desempeño y giro comercial, se encuentra en condiciones de hacerse de los recursos que puede demandar la tramitación del expediente principal (Fallos:

326:4319).

8°) Que a tales efectos se tiene en cuenta, y ho puede ser desatendido a la hora de resolver, que la actora, si bien se presentó a concurso, logró el acuerdo de sus acreedores para continuar con su actividad empresarial de construcción, con especial dedicación a los gasoductos, y a través de aquél se comprometió a afrontar los créditos reconocidos en cinco cuotas anuales -'con vencimiento, la primera de ellas en diciembre de 2013 y la última en 2017-, acordó con la Administración Federal de Ingresos Públicos pagarle lo adeudado en un plan de 120 cuotas, mej oró su situación patrimonial, y alcanzó un punto de equilibrio y superávit operativo.

9 0) Que, asimismo, no resulta ocioso señalar que -a pesar de las explicaciones dadas por la empresa en su presentación de' fs.

433/435, como consecuencia del requerimiento efectuado a fs.

423 y sobre la base de los antecedentes allí referidos-, Víctor M.

Contreras y Cía.

S .A. lleva adelante obras de importante envergadura, extremo que debe reconocer respaldo en

una organización empresarial dotada de capacidad económica y financiera con aptitud bastante para comprometer el oportuno cumplimiento de importantes obligaciones.

10) Que en todo ese contexto se debe concluir entonces que no se han acreditado las condiciones de pobreza, o imposibilidad de hacerse de los recursos necesarios para afrontar los gastos del proceso, que presupone la concesión de la franquicia pretendida (arg. Fallos:

326:4319; 329:2719).

Por ello, oído el señor R. delF., se resuelve:

l. Admitir la negligencia acusada; 11.

Denegar el pedido de beneficio de litigar sin gastos; II l.- Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N..

MA UEDA CARMEN M. ARGIBAY NRIQU_E~HI ) ;:; CARLOSS. YT

V.

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Víctor M.

Contreras y Cía.

S.A. cl Catamarca, Provincia de y otro (Estado Nacional - Ministerio del Interior y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sI cobro de pesos beneficio de litigar sin gastos.

IN1 Nombre del actor:

V.M.C. y Cía. S.A.N. del demandado:

Catamarca, Provincia de y otro (Estado Nacional- ~nisterio del Interior y ~nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Profesionales intervinientes:

Actora:

D.G.H., M.T.G.- ti, G.J.C.. Demandada-Catamarca-:

  1. delV.M., M.E.S., L.E.;thB., G.B.R., P.G., G.F.G., C.E.F.. -Codemandada -La Rioja-:

C.L.A.G..

"

D.O.

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