Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, C. 830. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 830.

XLIX.

S., C.A. si arto 168 del C.P.

Buenos Aires, Z5 ~ ¡~ de 20/4. Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la Competencia n° 787.XLIX.

"V., G.A. si arts.

168 y arto 42 del C.P.", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde, remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.' Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

Hágase saber al Tribunal Or lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

JUAN CARLOS MAQUEDA

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