Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, C. 762. XLVII

Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

762.

XLVII.

,,1,' ~.

RECURSO DE HECHO

Cerámica Chielana SRL y otro el Banco Rio de la Plata SA sI ordinario.

Buenos Aires, e2J ~ f~ ~ 2'o/y - Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que mediante la providencia de fs.

294 se hizo saber a la recurrente que, para evitar la perención de la instancia, debía informar cada tres meses al Tribunal sobre el estado procesal del pedido del beneficio de litigar sin gastos que había denunciado a fs.

3 con la finalidad de,ser eximido del depósito que determina el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, su admisión o rechazo.

2 0) Que la recurrente efectuó sucesivas presentaciones a fin de cumplir con dicha carga.

Sin embargo, tras el escrito de'fs.

304 -con cargo del 22 de mayo de 2012no realizó otras presentaciones por lo que, debido a tal inactividad, el 18 de septiembre de 2012 la Corte declaró caduca la instancia (confr. fs.

306).

  1. ) Que esta decisión motivó la interposición del recurso de revocatoria de fs.

    308/311 vta.

    La recurrente manifiesta, por un lado, que la decisión no se ajusta a derecho pues el ordenamiento procesal no prevé actividad de la parte una vez interpuesto el recurso de queja e informado sobre la existencia de un beneficio de litigar sin gastos en trámite y, por otro, que el Tribunal tenía la obligación de intimarlo a integrar el depósito establecido por el arto 286 del citado ordenamiento con carácter previo a declarar la caducidad.

  2. ) Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la exigencia del depósito previsto por el arto 286

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un requisi to esencial para la procedencia del recurso de quej a y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio del citado recurso resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (con£.

    Fallos:

    323:227; 325:2093 y 2434, entre muchos otros) .

  3. ) Que la providencia cuyo incumplimiento derivó en la resolución impugnada se encontraba directamente relacionada con el citado recaudo de viabilidad y tenía como objetivo que la parte demostrara su interés en mantener viva la instancia, por lo que los argumentos expresados en el recurso como la inteligencia que pretende dar a las normas procesales, resultan insuficientes para justificar su: actitud de no haber informado en término durante el plazo considerado por el Tribunal para declarar la caducidad de instancia.

    Por ello, se~tima la revocatoria, notifíquese y estése a lo oportuna~ r~lto por" el Tribunal.

    CARMENM. -2- J AN CARLOS MAQUEDA

    C.

    762.

    XLVII.

    RECURSO DE HECHO

    Cerámica Chielana SRL y otro el Banco Río de la Plata SA si ordinario.

    Recurso de revocatoria interpuesto por Cerámica Chiclana SRL, en calidad de parte actora, representada por la Dra. A.M.C..

    -c;#

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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