Disposición Nº 27/2014
Fecha de disposición | 20 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2014 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32835 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 27/2014Registro Nº 148/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.535.689/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y a foja 21 obra Acuerdo celebrado entre las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial, del Expediente Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido determinadas normas de convivencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante.
Que las citadas partes han celebrado el día 1 de Octubre de 2012 un Contrato en el marco del Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableciéndose un Régimen de Gerenciamiento Operativo de Servicio de Autotransporte de Pasajeros obrante a fojas 10/16.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las Empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta Autoridad administrativa laboral.
Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que la homologación del Acuerdo de marras, lo es sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que...
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