Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2014, S. 1141. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

1141.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

S.A.

La Razón E.E.F.I.C.A. si quiebra si inc. cobro de fondos judiciales (Banco Ciudad) .

Buenos Aires, 4 ~ eh.. ~rero dtL 02..81';. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa S.A.

La Razón E.E.F.I.C.A. si quiebra si inc. cobro de fondos judiciales (Banco Ciudad)H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la instancia anterior que había admitido la impugnación planteada por la sindicatura y, en consecuencia, ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que practicara una nueva liquidación ajustada a los términos del auto de fs.

71/72 de las actuaciones principales, en el que se decidió que la entidad bancaria debía abonar a lá quiebra los intereses compensatorios que los dólares depositados a plazo fijo debieron ganar de acuerdo a lo contractualmente pactado al tiempo de su imposición hasta el efectivo pago (fs.

184/185 del principal) 2°) Que contra lo así resuelto, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

La entidad bancaria en sus agravios sostiene que la sentencia de la cámara es arbitraria pues le impuso el pago de intereses sobre los fondos expresados en -dólares a una tasa que considera absurda y exorbitante, con apartamiento de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Algodonera LavallolH (Fallos:

333: 394) .

O) Que, tal como lo aduce el recurrente, resulta aplicable al caso el criterio establecido por el Tribunal en el citado precedente "Atgodonera Lavallol" -a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedady con arreglo al cual, el a qua debió estar a la tasa de interés vigente para las operaciones a plazo fijo en dólares en los sucesivos períodos mensuales durante el lapso en que permanecieron invertidos los fondos, en lugar de tener en cuenta, para todo ese prolongado lapso, la tasa aplicable a fines del año 2001.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sé revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Agréguese la presentación directa a los autos principales.

R. el depósito de fs.

72, notifíquese y remi tánse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido E.S. PETRACCHI / 2- J.;CARLOS MAQUEDA

,'1,.

S.

1141.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

S.A.

La Razón E.E.F.I.C.A. sI quiebra sI inc. cobro de fondos judiciales (Banco Ciudad) .

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. M.I.L., con el patrocinio letrado de los Ores. A.A.A., J.E.B. y A.F.. Tribunal de origen:

Sala B de la Cámara Nacional Apelaciones en lo Comercial. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia eh lo Comercial nO 1.

- .!,.

D.O.

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