Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, S. 841. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

841. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., S. sI lesiones culposas -causa nO 102.519-. rO Buenos Aires, 14'&te ae 2013.. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de S.S. en la causa S., S. si lesiones culposas -causa nO 102.519-H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

  1. al recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ej ecución.

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    S. 841. XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    S., S. si lesiones culposas -causa n° 102.519-.TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I. HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.;MAQUEDA y D.;CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en la acordada 4/2007 -art.

    4°- por lo que corresponde rechazar la presente queja.

    Por ello, se desestima la queja.

  2. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de JUAN CARLO MAQUEDA

    Recurso de hecho interpuesto por:

    S.S.P., con la defensa del Dr. R.A.M. delG., Defensor Oficial y Carmen Magro -Codefensora Oficial-o Tribunal de origen:

    Tribunal Superior de Justicia de Mendoza. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Segundo Juzgado Correccional.

    D.O.

    00000001

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