Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, I. 160. XLVIII

Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.

160.

XLVII 1.

Instituto Nacional de. Servicios Sociales para P. y Jubilados el Dintel S.A. si ordinario.

Buenos Aires, )-1 ole. £eh~Y.:k.. 201~. vistos los autos:

"Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados c/ Dintel S.A. s/ ordinario".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

N. y, oportunamente, devuélvase.

CARLOS S.FAYT / .-I~d¿/U-- t2-L-?t.. ~&A~cJ E. RAUL ZAFFARONIO.;M. ARGIBAY

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160.

XLVIII ..

Insti tuto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados el Dintel S.A. sI ordinario.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

Con costaso devuélvase.

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por M.D.R., Administrador del Sucesorio de V.M.R., patrocinado por la Dra. S.E.C.- nello. Traslado contestado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pen- sionados y Jubilados, parte actora en autos, representada por el Dr. R.J. Martofel, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.N.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.T. que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 23, Secretaría nO 45.

D.O.

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