Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, I. 132. XLIX

Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I.

132.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Indalar SA 51 concurso preventivo 51 incidente de verificación tardia AFIP - DGI.

} j ~".fJtle O h J-D14. Buenos Aires, ~ /1 dU.. r r .

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la AFIP - OGI en la causa Indalar SA si concurso preventivo si incidente de verificación tardía AFIP - OGI", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Co~ mercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

E~.

MUL ZAFFARONl CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI) , representado por el Dr. I.G.R.M.. Tribunal de origen:

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe.

D.O.

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