Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, F. 474. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Jo, F. 474. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Fumaneri, A.H.H. y otros el Municipalidad de Paraná y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Rios sI acción de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, ,,11 ole. -('"eb~ ok..- '2014 . vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., A.H.H. y otros c/ Municipalidad de Paraná y Caj a de Jubilaciones y Pensiones de Entre R. s/ acción de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 0) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre R. hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Rios y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida a su respecto, con costas a la vencida.

2°) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo un recurso de aclaratoria a fin de que se dejara expresamente establecido que en lo atinente a la condena en costas debia aplicarse el beneficio de pobreza contemplado en el arto 98 de la ley 8732.

El a quo desestimó el recurso.

3 0) Que luego de la notificación de la decisión recaida con motivo de su pedido de aclaratoria, el actor deduj o los recursos extraordinarios cuyas copias obran a fs.

22/27 Y 28/32, en los cuales se agravia del pronunciamiento que hizo lugar a la excepción opuesta por la co-demandada y del que desestimó la aclaratoria respecto de la imposición de costas a su parte, respectivamente.

0) Que en cuanto al recurso extraordinario de fs.

22/27, la sentencia definitiva es la notificada el 29/03/2012, motivo por el cual, el remedio federal interpuesto el 18/09/12, es extemporáneo, toda vez que el actor ni siquiera solicitó aclaratoria de lo decidido al respecto.

5°) Que, en cambio, el recurso extraordinario interpuesto con relación a la condena en costas ha sido deducido dentro del plazo del arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, puesto que si bien es cierto que el a qua desestimó el pedido de aclaratoria, la decisión respectiva contiene fundamentos que deben considerarse integrantes de la sentencia de fondo, desde que en ellos se explica el alcance que se asigna al arto 98 de la ley 8732, en el cual la actora fundó su petición.

6 0) Que, sin perj uicio de lo expuesto, los agravios del recurrente en tanto se relacionan con la imposición de las costas del proceso, remiten al estudio de cuestiones de índole procesal, materia ajena por naturaleza a la instancia del arto 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la quej a.

Notifíquese y, oportuna- ../

F.

474.

XLIX.

RECURSO. DE HECHO Fumaneri, A.H.H. y otros el Municipalidad de Paraná y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Rios sI acción de inconstitucionalidad.

Recurso de hecho interpuesto por A.H.;Hernán Fwnaneri y otros, parte actora en autos, representados por los Ores. J.E.G. y C.B.G.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. -3~

D.O.

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