Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, C. 824. XLIX

Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

824.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

C.S. A. I . C.

S I quiebra solicitada por acreedor. r Buenos Aires, ftn~ IÁ IJÚ Zo/C¡. - Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa Carbometal S.A.l.C. s/ quiebra solicitada por acreedor", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la quej a reglada en los arts.

285 Y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinariapara ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia.

Por ello, se desestima la quej a. lntímese al recurrente (Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por tradas y, oportunamente, archívese.

S. PEl'RACCHI E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la Dra. B.R.P., con el patrocinio letrado del Dr. D.A.P.. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Mendoza; Segundo Juzgado Concursal de Mendoza.

D.O.

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