Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, C. 377. XLIX

Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

377.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación el GCBA si amparo.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación cl GCBA si amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

2. N. y, oportunamente, archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Club Atlético Obras Sanitarias de la Na- ción, representado por el Dr. D.W., con el patrocinio letrado del Dr. A.G.D.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Ai- res. Tribunal que intervino con anterioridad:

S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires - Juz- gado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nO 13 de la Ciudad de Buenos Aires.

D.O.

00000001

00000002

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