Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, B. 866. XLIX

Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, 1 B.

866.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Brother Int Corp de Argentina SRL el Aeroeargas Argentinas S.A. y otro si ordinario.

Buenos Aires, I/YJC¿ a.- ~ tZt Zo/~ - Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brother Int Corp de Argentina SRL c/ Aerocargas Argentinas S.A. y otro s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

P., se la desestima.

Intímase a la recurrente a que informe cada tres meses sobre el trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos, baj o apercibimiento de ej ecución del depósito establecido en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

N. y resérvese en Mesa de R.;LUIS LORENZETT{ vo-/ /- JUAN eARI.OS MAGlUEDA

..

~.

, ~2-

B.

866.

XLIX.

RECURSO DE HECHO Brother Int Corp de Argentina SRL el Aeroeargas Argentinas S.A. y otro si ordinario.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la presentación en examen.

Intímase a la recurrente a que informe cada. tres meies sobre el trámite y la resolución del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ej ecución del depósito establecido en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

N. y resérvese en Mesa de Entradas.

JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por Aerocargas Argentina S.R.L., en calidad de parte demandada, representada por el Dr. F.M.L.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.D.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1.

D.O.

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